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tendría yo derecho a compra?
y si no quisiera comprar? podria seguir en alquiler?
Le recomiendo se lea este post.
Si ha estado 9 años con el mismo contrato y no le han actualizado la renta más el IPC estipulado, según el artículo 1581 del código civil, si el pago de la renta se hace mensual, se entienden prórrogas mensuales y en cualquier momento de una mensualidad para otra cualquiera de las dos partes puede dar por terminado el arriendo.
En cuanto al derecho de compra, mira a ver qué pone en tu contrato al respecto ya que puedes haber firmado una claúsula en la que indica que renuncias al derecho de tanteo y retracto una vez pasada la duración inicial de 5 años, si es el caso, no podrás tener preferencia en la compra. Si no es el caso, tienes derecho de tanteo y retracto.
Usted ante todo tiene derecho de hacer una oferta y ser el primero en decidir si quedarse comprando o irse, si a usted no le interesa y ya no tiene más prorrogas tendrá que abandonar el piso, eso si, le han de avisar cuando cumple un año entero de prorrogra con un burofax o carta certificada de que no podrá estar más en el piso