Buenos días,
Se le ha roto la vitro y le era imposible cocinar?, cuanto tiempo ha sido?...en realidad no debería descontarle nada si el perjuicio ha durado menos de 20 días. Distinto es que el plazo haya sido mayor o que quiera llegar a un acuerdo por el perjuicio y descontarle algo de la renta en compensación. Lo que en ningún caso puede hacer el arrendatario es decidir el importe por su cuenta y riesgo y descontarlo de la renta puesto que esta es una obligación suya y se podría entender como un impago.
Un saludo
PdC Sociedad Inmobiliaria