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r67

casero/a

¿Quién tiene soportar los gastos (proyecto, obras etc) para solicitar aumento de potencia eléctrica en local comercial?

¿Quién teiene que soportar derivados del aumento de potnecia eléctrica en un local comercial, el arrendador o el arrendatario?

Se trata de un local comercial que se ha cogido en traspaso y el actual arrendatario me reclama el pago de todos los gastos derivados del aumento de potencia eléctrica de local comercial destinado a café-bar.

Como les indico es un alquiler que dada del año 1994 y de después de sucesivos traspasos llega al actual arrendatario que comenta que no le basta con la potencia existente y que para aumentar dicha potencia se refieren tanto proyecto eléctrico como distintas obra de albañilería, insistiendo en que me coresponde a mi correr con todos los gastos por ser la instalación parte integrante del edificio como el agua etc etc.

 

Saludos

  • Preguntado por: r67
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • r67

    casero/a

    Como les comente en la pregunta el contrato originario data, concretamente del 1 de noviembre de 1994, de ahí en adelante, sino recuerdo mal se han producido sucesivos traspasos llegando hasta el actual, en este último como en los anteriores únicamente cmabian las estipulaciones relativas a la renta y a la duración del nuevo contrato, quedando en lo demás cada uno de ellos referido al anterior con lo que, supongo, todos tendrán como contrato de referencia al primero (1994), y en este no se hace mención expresa a que tenga que ser el propietario quien corra con estos gastos, máxime cuando la única clausula que tiene relación con estos temas cita literlamente "Los servicios de agua, electricidad, etc, se contrataran a nombre y por cuenta del arrendatario", insisito ni el contrato originario ni los sucesivos hacen mención alguna a estos temas, excepto la estipulación antes mencionada.

     

    Agradezco de antemano sus respuestas, me están sirviendo de mucho

     

    • Respondido por: r67
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Repito la respuesta porqueno ha salido el enlace:

    Si el contrato de arrendamiento data de 1994, es muy dudoso que se hayan podido celebrar sucesivos traspasos, le sugiero lea este enlace.

    Mas bien habrá habido distintas cesiones de negocio en marcha en las que vd como arrendador habrá prestado su consentimiento, hay que conocer por tanto el contrato vigente con el actual titular del negocio para opinar sobre su pregunta, aunque me aprevo a decir que no puede exigirle que se haga cargo de esos gastos.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si el contrato de arrendamiento data de 1994, es muy dudoso que se hayan podido celebrar sucesivos traspasos, le sugiero lea este enlace.

    Mas bien habrá habido distintas cesiones de negocio en marcha en las que vd como arrendador habrá prestado su consentimiento, hay que conocer por tanto el contrato vigente con el actual titular del negocio para opinar sobre su pregunta, aunque me aprevo a decir que no puede exigirle que se haga cargo de esos gastos.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Si es el arrendatario el que necesita y quiere solicitar ese aumento de potencia el que deberá correr con todos los gastos, a no ser que se haya firmado en el contrato que será usted quien corra con los gastos.

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