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anaalonso1

casero/a

Quién tiene que poner el calentador necesario para tener agua caliente en vivienda de renta antigua?

 Mi madre vive en un piso viejo cuya renta se actualizó. Al entrar a vivir alli había cocina de carbón.  Se cambió  y se puso el primer calentador.   Con los años la renta quedó obsoleta y mis padres pagaban y cambiaban todo tipo de averias en casa  pero con la actualización ella paga practicamente la rentas de hoy.   Se le está estropendando el calentador y está para cambiarlo.  La casera dice que no le corresponde pero entiendo que las condiciones de habitabilidad no las cumple la casa si no le proporciona los medios para tenr agua caliente.  La casa fue alquilada sin muebles pero el calentador no es un mueble.  ¿Qué podemos hacer?  Gracias

  • Preguntado por: anaalonso1
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • anaalonso1

    casero/a

     Como le dije, la renta está actualizada y adaptada a la realidad con el inconveniente de que es una casa muy vieja y necesita sus reparaciones.         Estas se han hecho durante años por mis padres dado que el aquiler era muy bajo, pero esto ha cambiado hace muchos años, con la actualización y  con las debidas  subidas de IPC anuales.  

       Al actualizarse la  renta,  el casero ya no tiene excusa para no hacer frente a las actuaciones necesarias con el fin de mantener la habitabilidad de una vivienda que es lo que le proporcionaría con un caletador. 

      Si fuera mi madre me iría sin dudarlo pues en el mercado existen vivendas   de la misma renta y con mejores condiciones de habitabilidad, pero estamos hablando de una persona muy mayor, que vive sola  y que está  muy arraigada a su barrio y a sus vecinos por lo que estoy intentando hacer valer sus derechos .   

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En un alquiler de 'renta antigua' hay que considerar que no está adecuado a los precios actuales y por lo tanto el arredandador no se mostrará dispuesto a invertir dinero en ese piso, con lo cual el inquilino tendrá que acudir al Juzgado si considera justa su petición, con los gastos y riesgos que ello conlleva.

    Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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