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Le alquilamos la vivienda a un señor divorciado. Al mes nos comunican que ha fallecido de una enfermedad que él ya conocía y con muy mal diagnóstico.
A quién devuelvo la fianza? Estoy obligada a devolverla cuando se nos ha ocultado un dato tan importante como el de una enfermedad terminal?
Manuela23: según el art. 16.3 LAU hay una serie de personas (cónyuge, hijos del inquilino) que tiene derecho a continuar en el arrendamiento, de modo que desde el punto de vista jurídico el arrendamiento no ha terminado aún.
Según ese mismo artículo el arrendamiento sólo terminará si después de 3 meses contados desde la muerte del inquilino ninguno de esas personas se ha puesto en contacto con Ud. Por tanto, como el arrendamiento sigue vigente no tiene que devolver la fianza, pero no por las razones que alega, sino porque así se desprende de la regulación de la LAU en materia de subrogación a la muerte del inquilino.