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Me gustaría saber quién paga los gastos del piso, el dueño o la persona que vive en él en calidad de usufructuario.
El IBI grava la propiedad y por tanto el sujeto pasivo del mismo es el nudo propietario, que no obstante está facultado para repercutir la carga soportable según las normas del derecho común.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
El usufructuario tiene la obligación de abonar los gastos de conservación, mantenimiento o reparaciones ordinarias que necesiten, y de abonar las cargas e impuestos que graven el uso de la cosa como por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Los gastos de la vivienda los debe asumir el usufructuario, dado que disfruta de la vivienda asume también las obligaciones inherentes a la misma. saludos.
No soy abogado pero el que es propietario de algo no es usufrutuario de esa misma cosa. Pueden haber sido propietarios dos personas de un conjunto y, al fallecer el otro propietario, quedar como usufrutuario de la otra mitad el primer propietario ( en matrimonios) o una tercera persona. En este último caso les corresponde a ambos una parte. Espera a que algún abogado (Juan, Pholmo ) te lo aclaren con sus conocimientos de abogados. Saludos,