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cdecaste

casero/a

Quien tiene que pagar el gasto de agua generados por culpa de una avería en una tubería?

Entiendo que las averías en tuberías las pago yo, como propietaria. Así lo he hecho siempre. 

Pero ahora la avería ha hecho que se perdiera agua durante casi dos meses y ha generado un gran gasto ¿quien ha de pagar ese gasto?.

Considero que ha sido por dejadez o descuido del inquilino, él vive allí y debería haberlo visto. 

La avería ha sido en el jardín. Como lo tiene dejado y tiene la hierba altísima, no ha visto que la tierra estaba empapada.

  • Preguntado por: cdecaste
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Josep Térmens Viñas ha sido el primero en contestar
Josep Térmens Viñas ha sido elegida Mejor Respuesta
  • cdecaste

    casero/a

    ¿Y creen que se considera "visible" tierra húmeda o charco bajo la hierba?

  • usuario eliminado

    Claro: yo estoy de acuerdo con Josep. En este caso el gasto corresponde al inquilino que es quien puede ver la avería y tiene el deber de comunicarla.

    Lo contrario sería premiar la negligencia, y el Derecho nunca defiende eso.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • cdecaste

    casero/a

    En el jardín había un buen charco pero no se veía por la hierba. Además no pisaban por allí porque no es una zona de paso, sino un rincón.

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Si la avería de la tuberia era visible, entiendo que se les puede reclamar el gasto de agua producido.

  • cdecaste

    casero/a

    Pero la avería no la han producido ellos. 

    Ellos utilizaban el grifo del jardín y la tubería que lleva el agua hasta él se ha deteriorado. Seguramente era defectuosa. 

    ¿En ese caso se les podría reclamar, por ejemplo por no haber detectado el escape?

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    Creo, por lo que explica, que el gasto es imputable al arrendatario.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

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