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En el contrato de alquiler está estipulado que el i. B. I. Corre a cargo del inquilino, y este se marcha en Julio. El i. B. I. Está dividido en cuatro plazos, mayo, julio, septiembre, noviembre.
En mi opinión el inquilino no debería pagar el ibi del año completo si solo está la mitad.
los otros dos plazos ya se los "cargarás", si así lo pactárais, al próximo inquilino.
saludos - Papeleos Alquiler.