¿Quién me garantiza que en ese mes no se provocan desperfectos o faltas en el inmueble?
Una suposición.
Soy inquilino, hago preaviso un mes antes de finalizar anualidad, pago último mes. Lo ideal sería que Arrendador y arrendatario revisen los dos todo el piso y una vez conformes con los desperfectos que hay firmar rescisión contrato figurando desperfectos (si los hay) y haciendo constar por escrito lo que quede o no pendiente de pago, incluida fianza y hacer entrega llaves al arrendador, recibiendo lo figurado en escrito de conformidad. Si se entregan llaves y se pospone para mes siguiente revisión piso...
Preguntado por:
manuel josé
Hace 15 años
Categoría: Caseros
Respuestas (8)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Pues los desperfectos se deben detallar en el documento de fin de contrato y entrega de llaves. Por ejemplo este modelo - plantilla te puede orientar: http://www.alquila2.net/docs/arrendador_4.doc
Ese documento deben firmarlo las partes en prueba de conformidad.
A la entrada de un inquilino a la vivienda es su responsabilidad comprobar que la recibió en debidas condiciones. El arrendador tiene la garantía de decir que la deja en debidas condiciones.
Al finalizar contrato con entrega de llaves y vivienda ¿hay alguna normativa que retrase, desde devolución de la vivienda, comprobación de desperfectos hasta recibir la fianza? ¿No tienen que dejar constancia de los desperfectos que hay?.
Ya se sabe que siempre hay la posibilidad de un error y pasar como te pasó a ti con un ex-inquilino que fue honesto. La misma posibilidad de error que en el inicio de un contrato tiene algún inquilino con algun casero desaprensivo (pocos gracias a dios) que aprovecha el error del inquilino de que este no conozca la ley. Claro que es legal.
Yo soy tu inquilina, y te devuelvo las llaves hoy, y hoy revisamos el piso y ves los defectos A, B y C.
Los ponemos en el documento de fin de contrato y añadimos que me devolverás la fianza, cuando te sea reembolsada por la Comunidad Autónoma, una vez descontado de la misma el importe de arreglar A, B y C.
Mientras va pasando el mes te das cuenta de que existían además los defectos D, E Y F.
Pero ya has firmado conmigo un compromiso de devolverme la fianza sin tener en cuenta esto...porque se te había pasado.
¿Es eso lo que preguntas?
Si es eso, mira qué casualidad.
Me ha pasado esta primavera.
Una inquilina se marchaba, fui a mirar la casa, y le devolví la fianza. (Ya me había venido devuelta porque en cuanto la inquilina me avisó de que se iba yo la reclamé y me llegó un día antes del mes)
Cuando fui a limpiar vi un colchón sucio asqueroso para tirar.
¡Pero yo ya había firmado todo con ella!
La llamé, se lo dije, y me pagó el colchón. ella sabía cómo estaba. En principio calló, dejó que yo me "lo tragara" pero al final, resultó ser honesta.
Todo dependerá de la honradez de las personas, y de cómo tú te hayas portado con ellas.
Si no era eso lo que preguntabas .... entonces yo tampoco te entiendo.
Muchas gracias por tan larga exposición propia de abogados ( lo sean o no ) en los tribunales. Mi pregunta es simple. Si un arrendatario recibe piso en debidas condiciones y no lo comprueba, suya es la responsabilidad. Si finaliza un contrato entre las partes con entrega de llaves y vivienda, ¿qué garantías tiene un arrendatario de que la situación en cuanto a desperfectos sea idéntica en el momento de entrega de llaves , a la devolución integra o parte de ella un mes después?
Si se entregan llaves (implica entrega de vivienda)....
Observo situaciones en que se recibe llaves y vivienda aparentemente de conformidad y, al cabo de un mes, resulta todo lo contrario. A ello es debida mi pregunta. Disculpe si, en mi opinión, tratando de aclarar algo que, Vd. como profesional durante toda la vida, ve muy claro y que otros, pobres de nosotros, parece ser no tenemos derecho a preguntar. Sin más y, repito, en mi pobre ignorancia que osa hacer una pregunta en cosas que manejo desde muy poco tiempo por estar dedicado a otras facetas en mi vida.
Para exigir respuestas satisfactorias hay que hacer buenas preguntas. Las palabras tienen sus propios significados independientemente de lo
que piensa el que las usa. Manuel josé hizo una pregunta clara: ¿Quién me garantiza que en ese mes no se provocan desperfectos o faltas en el
inmueble? Claridad que no se desvirtúa con la confusa suposición que añade desde una falsa perspectiva de arrendatario, terminada en puntos suspensivos y sin más preguntas. Suposición de la que podría extraer muchas dudas, confusiones e incluso preguntas, tantas como mi imaginación y ganas permitan, pero ninguna podría desvirtuar la claridad de la única pregunta formulada en letra negrita encabezando el texto.
Si la pregunta, como parece, la formula el arrendador, solo puede referirse a un tiempo en el que aún no ha recuperado el inmueble,
porque si ya lo hubiera recuperado no podría pretender que el arrendatario fuese el responsable de los daños provocados después de
haber entregado las llaves. Por tanto, mi respuesta anterior sigue siendo la única posible.
Pero ahora sabemos por la poco amable
corrección posterior de "manuel josé" que el arrendador ya había recuperado las llaves, por lo que solo caben dos posibilidades. La
primera, que la pregunta la hiciera el arrendatario, preocupado con razón por los posibles daños ocasionados o fingidos después de entregar las llaves, a la que yo contestaría desaconsejándole firmar cualquier documento de resolución del contrato que deje abiertas sus responsabilidades respecto al estado de la vivienda. La segunda
posibilidad que nos queda, ya que el arrendador insiste en que no se confundió al preguntar, es que quiere violentar los derechos del arrendatario, para lo cual no encontrará mi ayuda, aunque voy a sacarle de un error, pues no es cierta su afirmación de que "hay un mes para la verificación de la no existencia de desperfectos". Seré
más preciso. La falta de acuerdo obliga a probar que los daños han sido producidos por el arrendatario, más difícil cuanto más tiempo
pase desde la entrega de llaves y cuanto más aparentes sean los supuestos daños. Si el arrendador pudo firmar junto con el arrendatario ese documento del que habla, también pudo inspeccionar la vivienda. Si lo hizo a la ligera es su única responsabilidad, y si lo que pretende es disponer de todo un mes para una inspección en
profundidad aprovechando el plazo que tiene para devolver la fianza, entonces tendrá que probar la culpa del arrendatario, lo que no va a
resultar fácil, de la misma manera que al iniciarse el arrendamiento se dio por supuesto que el arrendatario recibió la vivienda en perfectas condiciones. Mi consejo es rechazar la firma de documentos de resolución que incluya cláusulas de este tipo.
Al hacer pregunta anterior hablo de rescisión y entrega de llaves. Presumiblemente debiera de haber dicho resolución pero a mi modesto entender la entrega de llaves implica entrega vivienda. Si no es así, esa era mi intención y la pregunta subsiste por no estar contestada. Dado que hay un mes para devolución fianza y verificación de la no existencia de desperfectos....... hago de nuevo la pregunta.
La resolución del contrato implica la entrega de llaves y la toma de posesión de la vivienda por parte del arrendador. Cualquier otro documento no es una resolución, sino una notificación previa o un acuerdo que, si no es cumplido amistosamente, puede acabar en tribunales igual que el contrato original.
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