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Ángel María

inquilino/a

¿Quién tiene el derecho de opción para aplicar dt2ª c)10. 3 reglas 2ª y ss. Cto. De 1963. En su caso sería interés compuesto?

¿Hay Jurisprudencia?

  • Preguntado por: Ángel María
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Crazyh ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Ángel María

    inquilino/a

    En desagravio a Crazyh, mi contraréplica no contiene de ninguna manera el menor deseo de molestar, por lo que pido disculpas si así se ha podido interpretar e intentare aclarar: Asumo la facultad del arrendador en la elección de opción a aplicar para resarcirse del costo de las obras y su fundamento y a ESTA OPCIÓN, es a la que me refería al estimarla como INJUSTA (la norma, nunca tu respuesta que además agradezco) motivo este de interesarme por si hubiera Jurisprudencia al respecto.

    También estoy totalmente de acuerdo con PHOLMO en cuanto a lo del interés compuesto y cuya contestación igualmente agradezco sobremanera.

    Para finalizar insistir en que no fue mi intención señalar como injusta una contestación y mucho menos en la forma altruista que se hace, REITERO MI AGRADECIMIENTO tanto a CRAZYH como a PHOLMO, sus contestaciones han sido muy esclarecedoras para mí. GRACIAS. Por otro lado soy un total inexperto informático y no conozco muy bien esto de los "hilos" y sin mis intervenciones van en el lugar adecuado. Lo siento.

    A fuer de ser pesado, reitero mis disculpas. Saludos a ambos

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Por la parte que me toca, muchas gracias Pedro.

    Al final no iba tan mal encaminado.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Por alusiones

    El cálculo de la repercusión de obras al inquilino de 'renta antigua' no es una cuestión pacífica, para atreverse a ello se precisarían todos los datos necesarios: Contrato en vigor, naturaleza de las obras, facturas etc.,

    Por ello me voy a limitar a contestar a la cuestiones planteadas por el consultante:

    a) Opción: Efectivamente la repercusión se puede calcular conforme a la LAU1964 o bien según la DT2ª de la LAU1994, es claro como ha señalado Crazyh que al tratarse de una facultad del arrendador a éste corresponde la opción.

    b) Interés compuesto:  En este punto considero que hay que atenerse a lo señalado en el Código Civil:  Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto, con lo cual no cabe la aplicación de un interés compuesto directamente.

    Puesto que el consultante es inquilino quizá convenga subrayar el punto 5 de la DT que estamos tratando: La cantidad anual pagada por el arrendatario no podrá superar la menor de las dos cantidades siguientes: cinco veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma o el importe del salario mínimo interprofesional, ambas consideradas en su cómputo anual.

    Tampoco le vendría mal leer este enlace, por si acaso y me ha picado la curiosidad de buscar sentencias de este tema.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Vaya por delante que lo primero que dije es que me era imposible responder, pues es un tema que desconozco.

    Luego añadí " a riesgo de equivocarme".

    Algunas cosas sí que las sé, como el famoso 12%, q es un incremento en base a la revalorización de la vivienda, pero tampoco me atrevo a decir nada con seguridad.

    Luego he añadido una cita y una opinión personal, que no vienen al caso como respuesta, pero que me ha parecido oportuno para difundirla entre la gente que lee el foro habitualmente.

    Dicho todo esto, me quedo bastante perplejo cuando leo que mi contestación es "injusta". Será equivocada, cosa que ya admito desde el principio, pero no creo que injusta.

    También estoy seguro que mi contestación ha hecho que especificases más tu pregunta, cosa que permitirá a gente como PHOLMO, responderte con más exactitud.

    Conociendo algo como funciona el sistema judicial, creo ( repito, creo) que la opción de pago dependerá de la forma en que se pacte o se exija.

    Repito, son conjeturas, no es una respuesta, ya que para esta consulta no estoy capacitado.

    Espero que no te lo tomes a mal, y que lo poco que pueda decir, como idea, sirva para que quien te conteste acertadamente, tenga más información.

    Yo mismo me encargo de pasarle este hilo a PHOLMO, que creo que será el único capaz de responderte acertadamente, para que mañana le dé un vistazo y así yo pueda aprender una cosa más.

    Un saludo.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Ángel María

    inquilino/a

    La Disposición Transitoria 2ª, prevé tres sistemas de repercusión de las obras al inquilino:

    1ª. Pago rabioso

    2ª. Aplicación del famoso 12% (parece que discutible el 8%) con repercusión para toda la vida del contrato y  finalmente

    3ª. Una aplicación de amortización hasta finalizar el importe: "10.3.4ª.- El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10% de la cantidad referida en la regla anterior, hasta su completo pago".

    Ello supone un pago durante únicamente DIEZ AÑOS. La discusión además se centra en si el inquilino podría OPTAR por esta última y si así fuera la aplicación del porcentaje lo es a interés compuesto, como pretende el propietario o simple como pretende el inquilino, ya que no lo indica la regla 3ª de aplicación.

    El contrato no contiene ninguna cláusula conflictiva que pueda dar lugar a interpretaciones diferentes.

    Amigo Crazyh, tu contestación es bastante clara y fundamentada, aunque me parece totalmente injusta, por lo que si alguién conociera alguna Sentencia al respecto se lo agradecería.

    MUCHAS GRACIAS

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Personalmente me es imposible responder a esta pregunta, pero supongo que, por la complejidad de los contratos de renta antigua, y al hablar de la repercusión de obras en ese tipo de contrato, habrá que examinar el contrato en su totalidad, con lo que le van a aconsejar que acuda a un abogado especializado.

    De todas formas, y a riesgo de equivocarme, la dt2ª c) habla de "derechos del arrendador", así que esa opción la tiene el arrendador ( repercutir el gasto de las obras a los arrendatarios)

    Tampoco llego a entender a qué quiere aplicarle el interés compuesto. Si los arrendatarios exigen una obra de, pongamos 1000€, el arrendador deberá realizarla y reclamar ese gasto a los arrendatarios. Es decir, 1000€, ni uno más ni uno menos.

    Voy a permitirme una cita de Albert Einstein como dato anecdótico: "El interés compuesto es la fuerza más poderosa de la galaxia"" 

    ( y para mi, una manera de ganar más dinero para los ricos bastante cuestionable y de dudosa moralidad)

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
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