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Me quieren hacer un contrato de 11 meses renovable a 2 ó 3 años, ¿puedo permanecer 5 años en el piso? o el contrato tiene que ser de 12 meses en principio para poder quedarme esos 5 años?
Si es un contrato de vivienda habitual, no es que puedas quedarte 5 años. Puedes quedarte:
11 meses - contrato original
+ 1 año - prórroga 1ª
+ 1 año - prórroga 2ª
+ 1 año - prórroga 3ª
+ 1 año - prórroga 4ª
como en este momento el arriendo ha durado 4 años y 11 meses, y la ley te da derecho a prórrogas anuales hasta que el arriendo alcance una duración mínima de 5 años. ¿qué ocurre¿
+ 1 año - prórroga 5ª
jajaja. Creo que a tu casero le va a salir el tiro por la culata. :-)
saludos - Papeleos Alquiler.
Hola regis:
en el siguiente enlace encontrará información detallada sobre el tema de su consulta:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández
para que el contrato sea temporal y de 2ª residencia tiene que constar en él :
1º residencia habitual del inquilino
2º motivo de la temporalidad (vacaciones, curso escolar, traslado laboral temporal,etc.)
3º duracion del contrato
Si no existen estos datos en el contrato se considera de vivienda habitual y tienes derecho a 5 años de alquiler independientemente del plazo inicial.
esto es lo que dice la ley:
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
el contrato lo que tiene que ser para poder acojerse a la prorroga forzosa es de vivienda habitual, no vacacional o eventual, despues lo de 11 meses es un peridominimo pactado, con lo que se te indica que en vez de cumplir 12 meses son 11 el minimo, nada mas.