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mi inquilino me dice que tengo que ir para labrar sofatar y poner goteros. para que dejarselo como se lo habia dejado en el momento que entro. mi duda es que no se quien debe de mantenerlo.
Pedro,tienes razón, ya que releyendo la consulta que hace garnupido "mi duda es que no se quien debe de mantenerlo" y si tiene duda,es porque no lo ha puesto en el contrato claramente
Javier, si yo se lo que pones tu en tus contratos, pero el caso es quien pregunta pues tal vez tenga un contratillo de corta pega y luego vienen los problemas y las intepretaciones, de ahi que insistamos en que hay que revisar el contenido del contrato, pues la obligacion de mantener el jardin, per se, no viene implicita en las obligaciones que se derivan de un contrato de arrendamiento de vivienda.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Pedro Martinez Mtnez Yo como "conservación y mantenimiento" entiendo muy clarito lo que significa y si se le atascan los Goteros ,Que los limpie y se calle la boca
pholmo. Me gusta la polémica,ya que si nó, sería muy aburrido esto
lo primero que he dicho es que lo pongo muy claro en el contrato del alquiler casa-jardín -Piscina su conservación y mantenimiento
buenos dias, yo no prentedo que cambie goteros,y el contrato lo que dice que el inquilino entregara la casa tal y como se la han entregado.yo se la deje todo limpio de matas y hierba,todo el jardin arreglado incluido ficus de la puerta,piscina limpia y depuradora arreglada con lo que pidio.recuerdo que el agua de riego la pago yo aun quedandose la oliva recogida.actualmente los ficus se han perdido y parte de las plantas,la piscina no la tapa y encima quiere que quite yo matas,labre y sofate.como mucho le mando un tractor que lo labre y le pago los goteros que hagan falta porque ante todo es mi casa.
Ya para hilar más fino aun, yo creo que lo que habría que hacer es un contrato de aparceria o de arrendamiento de finca rustica con casa de aperos, que parece que le dais más importancia al jardín que a la casa.
Ante todo y como ya se ha dicho, habrá que estar a lo que diga el contrato.
Por cierto, yo que si soy de campo (no de jardin), te puedo decir Javier, que los goteros se obstruyen habitualmente por la cal e impurezas del agua, en cuyo caso no puede corresponder al inquilino sus sustitución, salvo pacto en contrario.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Javier aún a riesgo de que no te guste sigo discrepando contigo, no es tan fácil obligar a un inquilino a podar, sulfatar etc., desde leugo el expediente de contratar un jardinero y descontarlo de la fianza, tiene bastantes 'lagunas' el caso que plantea garnupido es bastante peculiar y anómalo, que sea el inquilino quien reclama al casero, exige leer el contarto atentamente y a falta de ello solamente se le puede remitir a lo que dicen los tribunales de justicia.
Una persona que alquila una casa con jardín,es que va adisfrutar de dicho bien y si nó ,que no alquile con jardín.Yo particularmente,pongo en contrato que el jardín deberá de mantenerse y cuidarse.No se puede dejar una casa con el jardín en estado salvaje,sin haber cortado nunca el césped o haber abandonado el cuidado de las plantas.Se llama a un jardinero y que deje el jardín recuperado y la fra.se le descuenta de la fianza sin más.Pholmo,en este caso concreto al casero le solicita que le reponga los goteros ¿quién los ha roto?¿quién no los ha mantenido? Yo como casero le digo que tururú.
Javier no coincido contigo, labrar y sulfatar un campo puede exceder de las obligaciones exigibles a un inquilino, por la razon que sea no ha salido el enlace que dejaba y que ahora reitero, a ver si hay mas suerte.
http://www.pedrohernandezabogado.com/2011/05/inquilinos-y-jardines.html
garnupido si se refiere al mantenimiento del jardín ,sulfatar las plantas y colocar riego por goteo,por haberse estropeado, eso le corresponde al inquilino su conservación y mantenimiento y de hecho lo debería poner en el contrato
Amparo,como se nota que no eres de campo
garnupido debe atenerse alo que haya pactado en el contrato, y también le conviene leer este enlace
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Si se refiere a una casa con jardin; no solo es reponsabilidad del inquilino el mantenerlo; sino que si no lo devuelve como estaba le podrá reclamar el coste de devolverlo a su estado original.
Pablo.
¿Qué es sofatar? ¿qué son goteros? ¿cuál es el objeto de este arrendamiento? ¿qué dice el contrato del mantenimiento?