Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Pensaba que se habría guardado mi respuesta, pero en caso de duda... volveré a contestar.
Te remitía a la página del Ayuntamiento de Madrid donde especifica en la pregunta número 6 sobre la Tasa de Residuos Urbanos. De todas formas, volveré a pegar ese trozo.
Un saludo y suerte, porque a mí me tocó pagarla.
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El obligado al pago de la tasa es el propietario del inmueble el 1 de enero de cada ejercicio que es la fecha de devengo de la Tasa, salvo en los casos de inicio de actividad.
Cuando no hay coincidencia entre el propietario del inmueble y quien habita en él, existen dos sujetos pasivos:
La Administración exige el pago a este último como obligado al pago, si bien, la normativa permite que el citado sustituto pueda repercutir la cuota sobre el beneficiario (contribuyente).
Copio y pego la respuesto a la pregunta número 6 de la página del Ayuntamiento de Madrid:
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Cuando no hay coincidencia entre el propietario del inmueble y quien habita en él, existen dos sujetos pasivos:
La Administración exige el pago a este último como obligado al pago, si bien, la normativa permite que el citado sustituto pueda repercutir la cuota sobre el beneficiario (contribuyente).>>
Se debe pactar en el contrato. Igual que el IBI.
Si buscas en esta web "basura", hallarás respuestas de todos los gustos. Pero respuestas para cuando el contrato no estipula nada. Pero si figura en el contrato quien lo paga... ya no hay dudas.
Saludos Papeleos Alquiler