Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Así como si habría algún problema con la devolución de la fianza.
Estará de acuerdo en que es más beneficioso para el inquilino tener que avisar 30 días antes que no 60.
salvo que se trate de una cláusula despenalizando el desistimiento, si hay una cláusula estipulando que el plazo de preaviso deba ser mayor a 30 días, sería nula por minorar los derechos del inquilino.
saludos - Papeleos Alquiler.
Otro pseudo-profesional de inmobiliaria.
los 30 días son a finalización de contrato, no cuando se quiera.
El plazo mínimo de preaviso establecido en la LAU es de treinta días, pero siempre hay que estar a lo estipulado en el contrato (fíjese si en el mismo se contempla akgún tipo de penalización, o el plazo de preaviso es mayor)
Respecto de la fianza, el objeto de la misma es el detraer el coste de posibles reparaciones o desperfecos que tuviera la vivienda al momento de la devolución, por lo que si la vivienda se encuentra en las condiciones que se daba al tiempo de inicio del contrato no ha de haber problema.
Tenga en cuenta que desde la entrega de las llaves del inmueble al casero, éste tiene un plazo de un mes para devolver la fanza, ya que en caso contrario se podrían exigir intereses.
Un saludo,
Miren Lizarralde
www.mirenlizarralde.com
mirenlizarralde@hotmail.com
el inquilino puede siempre rescindir el contrato al vencimiento del mismo o de las prorrogas anuales avisando 30 dias antes de ese vencimiento.
Si la rescision es fuera de esas prorrogas debe estar autorizado en el contrato o no podrá hacerlo.