Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

celumi

profesional

¿Qué uso puedo darle a una terraza comunitaria de seis vecinos?

Soy vecina de este bloque de seis vecinos, la comunidad  se compone  de cuatro bloques  mas. Dentro de mi bloque la terraza la suelo usar yo sola el uso que le doy es el de poner una  pequeña piscina dos meses en verano y subir alguna  noche a cenar, las dos vecinas de debajo d de la terraza no tienen objecion  ninguna  de hecho la  mayoria  de las veces  ni se enteran  que subo, suelo tener mucho cuidado para  no  molestar. El edificio esta ubicado  en forma de U desde el centro de un bloque hasta el del frente  puede haber unos  quince  metro  que son  ojo de patio. El problema es que algunos vecinos que no son de mi bloque se quejan y dicen que elas terrazas son solo para tender la ropa ... me gustaria que me asesoraran y saber mejor cuáles  son  mis derechos .. muchas gracias

  • Preguntado por: celumi
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Domus ha sido el primero en contestar
Domus ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    La LPH establece un peculiar regimen dominical en virtud del cual la propiedad singular y exclusiva de cada propietario sobre su piso o local se completa con la copropiedad con los demas dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes, entre los que se encuentran las terrazas, y que en consecuencia, dicho regimen faculta a todo copropietario a servirse de los mismos en la forma que sanciona el CCivil y la LPH, es to, conforme a su destino y de manera que no perjudique a los intereses de la Comunidad ni impida a los coparticipes usarlas segun su derecho.

    Asimismo el art. 5 LPH otorga al titulo constitutivo, entre otras, la funcion de disponer las reglas de constitucion y ejercicio del derecho en orden al uso o destino del edificio que, en todo caso, podria ser modificado por acuerdo unanime de la Junta.

    En resumen, solo podra hacer uso de la terraza para esos fines si asi lo contempla o al menos no lo impide el titulo constitutivo y este no ha sido modificado en acuerdo unanime de la Junta.

     

    Pedro Martínez

    ABOGADO

    5001@icagr.es

  • Domus

    Domus

    casero/a

    El uso de las zonas comunes no puede realizarse de manera privativa por ninguno de los propietarios, sino que todos deben poder utilizarlo conforme a su finalidad, en este caso el de tender ropa, si es que todos pueden hacerlo. De todas formas, si no molesta a los que puedan estar afectados más directamente, siga haciéndolo mientras no se lo impidan.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas