Hola, hace dos años, un inquilino dejó de pagarme la mensualidad y los suministros, inocente de mi confié en la justicia, lo que tardó casi un año en sacarle de mi local, un año sin mensualidad,pagando yo los suministros, abogado, procurador, tasas, desplazamientos, etc.. total un destrozo de mas de 12.000? de los que no me he recuperado aún ni visto un euro, mi abogado dice que es insolvente y se harán revisiones periódicas, pero no tengo muy claro (tengo motivos)....la pregunta es, yo personalmente, podría acudir a algún sitio donde me confirmen si este señor y su señora siguen siendo insolventes?.
Preguntado por:
Usuario dado de baja
Hace 7 años
Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
PHOLMO
profesional
eva solo queda recomendarle la lectura de EL DECALOGO DEL CASERO si va a volver a alquilar ese local.
Muchas gracias a todos por las respuestas, aunque cada vez lo veo mas difícil, está claro que la justicia en estos casos es de pena, estos señores siguen facturando, supongo que a otro nombre y pegándose la vida padre, (me consta), lamentablemente creo que la próxima vez lo de las demandas, gastos, procuradores etc..no va a ser mi método de deshacio, dos años después aún no me he recuperado económicamente y una segunda vez....., entiendo lo que me dicen y se lo agradezco, se que los abogados hacen lo que pueden, pero estos sinverguenzas van por delante, en fin, gracias de nuevo.
Respondido por:
Usuario dado de baja
Hace 7 años
GUP
profesional
Buenos días: Respecto a la lentitud del procedimiento de desahucio, a pesar de que, en teoría, se trata de un proceso sumario, es un problema con el que nos encontramos habitualmente, por desgracia, con el aumento de costes e inconvenientes que ello supone para el arrendador. Pasando a la cuestión planteada, supongo que, además del lanzamiento, se habrá dictado la correspondiente sentencia en la que se condena al inquilino al pago de las rentas y demás cantidades debidas, vencidas y no pagadas hasta la entrega de la posesión de la finca. Una vez transcurrido el plazo de 20 días desde la firmeza de la sentencia por no haber sido recurrida en apelación, puede presentarse demanda de ejecución en reclamación de las cantidades a las que fue condenada la demandada en la parte dispositiva de la sentencia. En dicho procedimiento ejecutivo, una vez dictado auto despachando ejecución, se requiere al demandado para que manifieste bienes y, si no lo hace o comunica que no existen, puede solicitarse a través del Juzgado una averiguación del patrimonio del deudor, para lo cual el órgano judicial consulta una serie de organismos públicos (Catastro, Seguridad Social, Agencia Tributaria, etc.) para conocer si es titular de algún bien o derecho que pudiera ser susceptible de embargo. Ahora bien, el procedimiento de ejecución implica un nuevo coste en Abogado y Procurador, por lo que, aunque no conozco el caso, supongo que, el Letrado le habrá asesorado, con buen criterio, que, teniendo en cuenta tales gastos y , una vez que se ha procedido al lanzamiento, no merezca la pena iniciar ese proceso de ejecución, ante la más que probable insolvencia del deudor. Si necesita alguna otra aclaración o exponerme el caso con más detalle, ruego me lo indique. Un saludo
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