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He hablado con mi inquilina y no tiene pensamiento de marcharse el 31 de marzo aún teniendo la obligación de hacerlo (hace ya más de 8 años que está en el piso y le he enviado un burofax diciendo que le doy 2 meses para que se marche). A parte de las costas, ¿que tipo de daños y perjuicios podría reclamarle en la demanda?. ¿habría posibilidad de reclamarle dinero ya que el piso lo quiero para un familiar de segundo grado de consanguinidad y éste tendría que alquilarse algo mientras no me den el piso?
Marta: Sin perjuicio de la impecable respuesta del compañero Armando, la realidad es que en este caso y en todos hay que leer el contrato con detenimiento antes de hacer una afirmación que puede ser errada por gratuita.
Hola marta:
le aconsejo que lea la información contenida en el siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Pholmo pero si la inquilina lleva más de 8 años en teoría se proroga por mensualidades si así paga la renta o se proroga por otra anualidad?
Está hablando de una demanda de resolución de contrato por término, debe considerar la posibilidad de que el abogado de la inquilina plantee una oposición que prosperer en cuyo caso la condena en costas sería en su contra. Digo esto porque no explica que haya remitido el preaviso en tiempo oportuno y el contrato, habría que examinarlo, haya quedado porrogado otro año por la tácita.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/