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Carmen28

casero/a

Si mi inquilino me firma un reconocimiento de deuda. ¿Qué tiempo puede transcurrir sin que prescriba mi derecho a reclamar?
Tengo un piso alquilado desde hace unos 2 años, y desde hace aproximadamente uno el arrendatario se ha ido retrasando en los pagos. 1º trabajaba en un restaurante y decía que iba mal y que no le pagaban, luego cambió de empleo y decía que poco a poco hacía las Navidades se pondría al corriente. Luego que como era en la construcción y había hecho mal tiempo y no podian trabajar, tampoco cobraba. Total que ya de alquileres y suministros me debe ya 3800€. Dice que me va a entregar las llaves del piso y que se irá a casa de un familiar. Yo por supuesto que prefiero que se marche a tener que acudir a un deshaucio, pero también quisiera poder cobrar este dinero, ya que tengo 2 hijos a los que mantener, una hipoteca y también estoy en el paro.
Os agradecería una contestación.
  • Preguntado por: Carmen28
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Tot Habitatge ha sido el primero en contestar
Tot Habitatge ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Antonio Postigo

    profesional

    El camino más seguro, y con un coste aceptable, es que le reconozca la deuda ante notario. Es la mejor forma de acreditarla en el futuro.

    Un saludo.

    Antonio Postigo
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciada Carmen28:

    Las posibilidades para garantizar el cobro de la deuda son muchísimas y algunas serán fáciles de formalizar ahora pero más lentas de cobrar en el futuro, y otras, en cambio, serán un poco más complejas de formalizar ahora pero muy rápidas de cobrar en el futuro.

    Si quieres optar por lo más fácil, firma un documento de reconocimiento de deuda con el inquilino. Redáctalo con detalle y bajo asesoramiento para evitarte problemas futuros. Con él, puedes reclamar la deuda hasta dentro de 15 años mediante la presentación de una sencilla demanda de reclamación de cantidad.

    Otras posibilidades te permitirían en el futuro evitarte el procedimiento declarativo judicial e ir directamente al procedimiento de ejecución judicial (podrías directamente pedir el embargo de bienes y la averiguación judicial de los bienes del deudor).

    También tendrías la posibilidad de conseguir garantías que te evitarán el acudir a un procedimiento judicial, pero supondrían un coste alto que no creo que ni el inquilino ni tu quieran asumir.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
    Tramitamos procedimientos en toda España
    www.guimaraens.es
    Teléfonos: 93 4879483 – 655085046
    C/ Balmes nº 84 4ºB Barcelona
  • Carmen28

    casero/a

    Gracias a Tot Habitatge, pero creo que no debo haber formulado bien la pregunta. La cuestión es que ha sido el mismo inquilino el que me ha dicho que el día 30 de este mes me entrega las llaves del piso y que cuando pueda me pagará lo que me debe. Mi pregunta es cómo debo hacer para que en un futuro me pague lo que me debe. Yo ya sé que en estos momentos es insolvente, pero, si al firmar la resolución del contrato, me reconoce que me debe este dinero, supongo que en un futuro, más largo, o más corto, si veo que no me paga, le podré reclamar judicialmente la cantidad adeudada.

    Saludos.

    Carmen28
    • Respondido por: Carmen28
    • Hace 15 años
  • Tot Habitatge

    profesional

    Hola Carmen, mi consejo es que tramite de inmediato el desahucio y reclame estas cantidades, si firma un reconocimiento de deuda tendrá que acudir igualmente a los tribunales, porque dudo que su inquilino le pague por las buenas. Aunque ganará el litigio, lo más probable es que esta persona sea insolvente, por lo cual no deje para mañana lo que pueda hacer hoy. Si no quiere empezar el proceso y tiene esperanzas de que el inquilino abandone la vivienda por su propia voluntad y le pague la deuda, reclámele inicialmente por burofax la deuda, y le pone en el burofax que le da un plazo prudencial de 15 días para que abone la deuda y de lo contrario iniciará el proceso de desahucio. Si abandona o paga por su propia voluntad perfecto, sino tendrá que acudir a los tribunales.
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