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He vuelto a poner mi piso en alquiler pero ya no se q tipo de contrato hacer al inquilino para q este despues tenga mas derechos q yo sobre el mismo.
La ultima vez hice uno de 10 meses pero por lo visto me han dicho q no sirve para nada este tipo de contratos.
y yo me pregunto es q no vale de nada un contrato firmado por 2 partes comprometiendose a algo, esto no tiene ningna validez legal?
Hola guadalupe:
coincido con la respuestas del sr javier y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
también le aconsejo que el contrato sea redactado por un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
tiene toda la validez siempre que no se vulnere la ley.
¿Se imagina un contrato en el que establezca que usted puede entrar en el piso de su inquilino, abrir la nevera y llevarse lo que le apetzca para cenar?
pues eso sería ilegal porque vulnera varias leyes.
Lo mismo pasa con lo de los contrato sde 10 meses, que son contrarios a la ley, que dice esto:
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.