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¿Qué quiere decir que el contrato no es de adhesión, sin suscripción general del mismo y previa negociación particular?
Y eso no sería un abuso? No se podría recurrir luego su validez?
Creo que Pholmo intuye, como yo, que es precisamente de adhesion, pues son precisamente esos contratos los que suelen incluir este tipo de clausulas para evitar estar sometidos a esa norma.
Pedro Martinez
Abogado
PHOLMO, entonces en un contrato con eso podrías poner lo q quisieras aunque fuera contra la propia ley de arrendamientos?
Pues quiere decir que ha sido redactado de común acuerdo entre las partes y por ello no está sujeto a la Ley de Condiciones generales de contratación.
La pregunta es ¿Es verdad?
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.