Arturo me parece que no describe algo que sucede en España, si es así debe saber que en un alquiler de vivienda no necesita recibos fiscales, le basta con el justificante de haber ingresado o entregado los pagos, tampoco puede cobrarle intereses de demora salvo que estén previstos en el contrato. Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono:
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