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cielo garcia

inquilino/a

El inquilino dice que se va, pero no me da las llaves hasta que no devuelva fianza.

El contrato es alquiler conopcion a compra, no le pedimos ninguna entrada. Deja el piso justo al año sin ejercer la opcion a compra. No me da las llaves porque aún no se han podido comprobar los contadores, ya no vive allí, pero no me lo ha dado por escrito. Dice que tiene hasta el día 15 pagado. Debe de saber que de la fianza se descuenta el IBI, como así se acordó en el contrato, ha dejado sin pagar 4 recibos de comunidad que esos sí se descuentan. Como no ha pagado la comunidad no tendríamos que devolverle la fianza, pero aún así se la devolvemos (sabemos que tenemos un mes de plazo máximo) y aún así se ponen en este plan. ¿Que harían ustedes? Nos da miedo que hagan algo al piso si le decimos lo que que no le devolvemos lo que le corresponde hasta que no comprobemos todo, incluído IBI.

  • Preguntado por: cielo garcia
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Para que el arrendatario esté obligado al pago de la comunidad, la cuantía tiene que estar especificada en el contrato.

    Díganles que hasta que no se firme la finalización del contrato, el contrato está vigente y se prorroga por anualidades

    Un saludo

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Angel Gonzalez

    casero/a

    Si fuera posible razonar con el, hagale ver que con esa actitud quien tiene mas a perder es el:

    - Casero, no recupera posesión del inmueble

    - Inquilino sigue obligado a los pagos de cuotas, servicios y otros que en el contrato se estipulen (IBI, basuras, etc.) hasta que se resuelva, que si no es por mutuo acuerdo con documento de finalización, no será hasta el plazo acordado, pero si además no hay aviso fehaciente (burofax) de la intención de no renovarlo, se prorroga por otro año.

    - Además si se llega a juzgados habra las costas (+6000 €), que las pagará quien determine el juez, pero que en este caso parece claramente que le tocaría al inquilino si abandona antes de tiempo y no es por fuerza mayor (que para un juez fuerza mayor, son casos muy excepcionales de traslados laborales forzosos, o casos de mucha gravedad).

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La "entrega de llaves" es lo de menos.

    lo que importa es documentar el fin de contrato.

    si no lo hacen, él sigue estando obligado a pagar las mensualidades, y usted no podrá entrar en el piso (incluso aunque tuviera llaves)

    en mi página tienen un modelo para hacerlo.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

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