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Tengo que hacer un contrato para alquilar mi casa y me gustaría incluir un punto en el que diga que si necesito mi casa para vivir ya que no tengo otra en propiedad sino que vivo con mi pareja en su piso puedo hacerlo antes avisando como minimo 1 mes antes de que cumpla el contrato con renovación anual. Me explico el contrato lo hago de un año prorrogable por periodos anuales con un maximo de 5 años. Gracias
Buenas tardes,
Debes de tener presente el art. 9.3 de la LAU, el cual establece que no procede la prórroga obligatoria del contrato, cuando al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo y de forma expresa, la necesidad del arrendador de ocuparla.
Es conveniente que te lo leas. Por otro lado, puedes establecer una cláusula en el contrato que determine ese extremo. Avisa fehacientemente, aconsejable el burofax, con 30 días de antelación que debe abandonar el inmueble, expresando la fecha de expiración y que entras a vivir.
Si tienes alguna duda puedes escribirme.
e-mail. rodriguezdelhotellerie@icab.es
Recibe un cordial saludo,
Manuel Rodríguez de L'Hotellerie
Abogado ICAB
Hola raquel:
en principio la respuesta al ajemplo que consta en su última intervención es afirmativa, si bien dependerá en buena medida de la causa que usted alegue y de si la misma es aceptada primero por su arrendatario y, en última instancia, por el Juzgado en el que recaiga el asunto.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Muchas gracias por las respuestas, pero en realidad lo que quiero decir es que si puedo recuperar la vivenda "antes de los cinco años" en caso de que la necesitara para vivir, claro esta que respentando los anuales y avisando con el tiempo que marca la ley. Por ejem. si pasado el primer año el siguiente cumple en septiembre del año siguiente si aviso con 1 o 2 meses de antelación puedo recuperar mi casa. La verdad es que no se si se puede hacer. Gracias de nuevo.
Constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
esto no quiere decir que entre cuando quiera. Usted hace el contrato por un año. Sin hacer nada se prorroga asutomáticamente hasta los 5. -
swi tiene esta cláusula usted comunica por burofax con acuse de recibo y certificación de texto 30 dias antes ( o mejor unos dias más) de final anualidad o prórroga. Así evita que el alquiler se prorrogue por un año más.
una vez entregada la vivienda tiene que ocuparla antes de 3 meses. Sino tendría que proceder a la devolución de esta y continuar inquilino hasta los 5 años. Saludos,
Te has explicado muy bien. Lo que tienes que añadir al contrato es una cláusula de necesidad y especificar el motivo ( por ej. rotura sentimental con tu pareja)
Para evitarte problemas lo mejor sería que contrataras a un abogado especialista. En esta misma web puedes contactar con PHOLMO, que creo que te puede hacer el contrato personalizado y online por unos 30 euros. A mi entender es una buena inversión ( en caso de hacerlo así comunícamelo e intentaré cobrar una comisión a PHOLMO o que, al menos, me invite a un heladillo, que hace un calor pa morirse )