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Estoy a punto de alquilar un piso por 800 €, pero como es para una Academia de Idiomas me dicen que en mi caso el precio es 800 € + IVA. Lo cual significa que en mi caso, dado que por ser de un epígrafe particular no pagamos IVA, por lo que consecuentemente tampoco no nos lo descontamos.
Lo cual en la práctica lo que como particular me salía a 800 €, como Academia se encarece un 16% más.
Al arrendador, que yo le pague como Academia solo los 800 € como particular le perjudica?
O este incremento es simplemente una práctica común para incrementar sus ganancias asumiendo que porque el fin del alquiler es para una práctica comercial esto es lo habitual, asumiendo que yo puedo recuperar el dinero que pago como IVA?
¿Que alternativas utilizariáis vosotros como arrendatario?
Muchas gracias!
Al ser un arrendamiento para uso distinto del de vivienda usted habrá de pagar el IVA al casero, que tendrá que ingresarlo en Hacienda cada tres meses; además usted retendrá de la renta un procentaje en concepto de IRPF, que tendrá que ingresar usted en Hacienda cada tres meses. Es distinto piso que local en estos dos temas, y es indiferente que su actividad esté exenta de IVA. Compruebe con las normas del edificio (estatutos o escritura de división horizontal) que puede instalar una actividad profesional en el piso, y compruebe con el ayuntamiento que se pueda solicitar el cambio de uso.
A su disposición para lo que pueda necesitar,
www.asistencialegal.net
Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com