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Tengo una vivienda en venta por inmobiliaria la cual se lleva unos honorarios de 3000€, pero como la situación es tan dificil finalmente se ha vendido como alquiler con opcion a venta, con la intención de comprar el año que viene. El problema es que no se ahora si pagarle a la inmobiliaria los 3000€, ya se ha llevado 500€ de la señal pero claro si le doy todo y luego no sale la venta haber como reclamo que me devuelvan los otros 2500, pero nose que dice la ley acerca de eso.Y cuando debo de pagarle si ahora que entrar los chicos como alquiler o cuando realmente se haga la venta.
Hola airvag:
Aunque la explicación del Sr Crazyh es correcta el tema de devengo de honorarios en las operaciones de compraventa es complejo, pues en determinados casos se entiende que la labor de intermediación es ajena a la consecución y firma de la escritura pública de compraventa, siempre que la misma no se lleve a cabo por razones no imputables al intermediario.
De todas formas le aconsejo que revise la documentación que haya firmado con la imobiliaria, pues en la misma debería regularse, aún de forma parcial, el devengo y cuantía de sus honorarios.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
No creo que la ley estipule nada al respecto, pues són honorarios pactados.
Lo que haría yo, en mi opinión, es ahora pagar los 500€, y en caso de realizar la venta, pagar el resto de los honorarios pactados, o sea, 2500€
De todas formas, por lo complejo q es el alquiler con opción a compra debería haber ido a un abogado, y no a una inmobiliaria. Incluso así le recomiendo que acuda a uno para que le explique los puntos del contrato y le diga lo que es ajustado a ley y lo que no