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albertico

casero/a

¿Qué hacemos con las pertenencias del compañero de la inquilina de un piso que voluntariamente lo ha abandonado?
La firmante del contrato, después de llevar cuatro meses sin pagar el aquiler, nos deja carta firmada en el buzón como que lo abandonaba, y nos autorizaba a entrar en el mismo, con las llaves que dejaba, también indicaba la carta que no se hacía responsable de los destrozos ocasionados por su compañero, que según ella y la policía está en la cárcel (Puertas rotas, cristales, etc. etc.). Mis preguntas son
- ¿Puedo cambiar el bombin de la puerta? (Ya que las llaves él las tiene el juzgado y cuando salga, que no se cuándo, pienso que irá allí)
- ¿Qué hago con las cosas que hay en piso? (Ropas, muebles destrozados, bolsas)
- ¿Puedo denunciarlo yo a la policía?
Ella me debe cuatro meses de alquiler y es la firmante del contrato pero no quiere saber nada de pagar, ni de su compañero ni de nada,
¿Qué hago?
  • Preguntado por: albertico
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
  • proelite

    profesional

    Lleva las cosas a objetos perdidos no sea que te haya dejado alguna sorpresa desagradable (drogas o algo así), como dices que está en la carcel, en objetos perdidos dices que es suyo. si la firmante te ha hecho una carta de entrega de llaves , ya puedes disponer de la vivienda de la forma que quieras. cambio de cerradura, fiesta de inaguración... lo que quieras.
    Y la denuncia a ella, que es la firmante
    • Respondido por: proelite
    • Hace 15 años
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    A lo que han comentado, añadiría que el inquilino (que aparece en el contrato) es responsable del piso. Y debe responder por sus actos y por los de sus invitados.

    Conclusión, si te merece la pena deberías exigirles los daños a la titular del contrato. Si ella no se hace responsalbe, que se los reclame a su pareja. Eso ya es cosa de ellos.

    Sin embargo, los costes de un juicio son bastantes. Y el proceso también bastante largo.

    Aunque da mucha rabia yo te recomendaría que cambiases la cerradura, limpiases y alquilases de nuevo.
  • Juan

    profesional

    Según el artículo 12 de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos, si ha habido una convivencia de al menos dos años entre la arrendataria y su compañero, este tiene derecho a continuar en el contrato. Lo que debe hacer el arrendador es requerirle - por medio de un burofax con certificación de contenido dirigido al domicilio arrendado - para que diga si quiere continuar o no. Quince días después de efectuado o intentado el requerimiento, el contrato quedará extinguido y el arrendador podrá recuperar la vivienda con toda la tranquilidad. El incumplimiento de ese trámite probablemente no tenga consecuencias, pero será muy conveniente para disponer de forma segura de la vivienda y todo lo que contiene.

    Naturalmente puede denunciar y reclamar los daños, pero sería preferible levantar acta del estado de la vivienda en el momento de su recuperación, es decir, después del requerimiento.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

    lo más aconsejable sería que contactase con la firmante del contrato y que le firmase ese documento delante de Usted y de testigos. Así se cubriría las espaldas y tendría total dominio sobre la vivienda.

    Caso de no ser posible, solo con el documento que le ha dejado en el buzón ya tiene derechos.

    En cualquier caso, como la persona que firma la renuncia es la que firmó el contrato, el piso vuelve a las manos del propietario.

    Todo esto en cuanto a poder acceder al piso.

    Por cuanto a las deudas y destrozos: Usted decide si le compensa iniciar trámites judiciales contra esta persona (la titular del contrato) o no.

    Consejo: amparándose en el documento que le han dejado, cambie la cerradura, limpie el piso y vuélvalo a alquilar.

    Espero haberle ayudado.
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