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Voy a alquilar una vivienda y plaza de garaje y me gustaría saber qué parte del recibo de la comunidad puedo repercutirle a mi inquilino.
En el recibo de la comunidad, estan incluidos los gastos ordinarios del funcionamiento de la comunidad, y otras veces incluyen derramas ( pasadas o futuras), el recibo de la comunidad debe pactarse, pero en todo caso , solo los gastos ordinarios.
Jose Juan, por ley (es decir, que así viene en la LAU) el inquilino tiene que pagar la renta acordada del 1 al 7 de cada mes y los gastos de suministros que él ocasione.
Todo lo demás (comunidad, contribución, impuesto de basuras, etc), no está definido en ningún sitio porque se deja al acuerdo entre las partes. Pero por norma general estos gastos (que son como de "mantenimiento" de la casa) los paga el casero.
Por norma general todo esto está incluido en la renta. Es decir, si pones un anunio por 500€ el piso (por poner una cantidad), lo normal es que todo esto esté ya incluido. Y además suele ser un punto muy negativo si luego, cuando visiten el piso, dices "bueno, a esto hay que sumar la comunidad, y patatin y patatan", porque eso supone una subida de los gastos de ¿100€? dependiendo la comunidad...
Es mejor que, si no te lo puedes permitir, pues que hagas tus cuentas e incluyas todo esto en el precio (que digas desde un principio 600€, con comunidad incluida).
Saludos.
hombre sotivama que el inquilino pague la luz, el agua y todos los servicios es lógico porque son sus gastos, pero la comunidad ¿por qué?
La comunidad es negociable y la paga el que le toque después de llegar a un acuerdo ambas partes.
El inquilino, tiene que pagar el recibo de la comunidad completo, a no ser que lleguen a un acuerdo, entre ambos, pero lo logico es que los gastos de luz, agua, gas, etc, y comunidad, lo pague el inquilino.