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En junio del 2003 mi madre alquila un piso por 160 euros mes.
Durante 6 años (a pesar de estar contemplado en el contrato) permanece el mismo precio sin actualizar el ipc.
En abril del 2009 a regañadientes acepta una subida de 10 euros.
Por octubre del 2010 fallece el titular del contrato y un mes y medio después la mujer.
El hijo de unos 50 años y de trato dificil, permanece en la vivienda desde entonces sin contrato.
el contrato que se le haga si tiene derecho a subrogarse ( ya que vivio alli todo el tiempo de contrato) ¿ puede ser nuevo con otro precio y nuevas condiciones ( fianza y demas) o a de ajustarse al inicial?
Enviele una comunicación resolviendo el contrato con un mes de preaviso por expiración del término y por no haber notificado la subrogación, y expliquele de palabra que si quiere continuar en el piso deberá hacer un nuevo contrato. Y acuda a un abogado con el contrato.
Segun esta redactado el contrato, establecia un periodo de junio del 2003 a diciembre del 2003 y luego si nadie alegaba nada se entendía renovado por un año.
La idea de hacerlo asi era por computar años naturales sobre todo por aquello de la palicación de ipc que mira por donde nunca se vino a hacer.
por eso preguntaba, al haber muerto los padres antes de terminar el año ( tiempo de vencimiento de las prorrogas) si el de acogerse a la subrogacion dispondria de todo este año con derecho a estancia con el contrato anterior (independientemente de que le aplique el ipc) o ya estamos en disposición bien de imponerle la salida de la vivienda o de hacer un nuevo contrato en el que tengamos la libertad de fijar precio y condiciones.
Transcurridos los primeros ocho años del contrato, y salvo que éste disponga otra cosa, las renovaciones se producen automáticamente si nadie protesta y por plazos que algunas sentencias consideran anuales y otras mensuales dependiendo de que la renta se pague por años o por meses, lo que significa que el contrato se ha renovado en junio de 2.011 probablemente por un mes (salvo que el contrato diga otra cosa). Ello implica que debe primero acreditar que se ha producido la subrogación y luego puede comunicar la resolución del contrato por expiración del término con un preaviso de un mes.
Suerte.
Hola venancio:
para responder a su pregunta es preciso examinar el contrato y disponer de más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien con el contrato y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Vemamos,
En realidad si que tiene contrato, solo que se renueva mes a mes, o año a año según sea el contrato de alquiler incial.
nada te impide mañana mismo enviarle un burofax y subirle el ipc acumulado desde el 2003.
no le puedes cobrar los atrasos, pero si subirle a lo que le tocaria.
vea a la web del ine (www. Ine. Es) y haz click en "ipc" y "Actualizar una renta"
ya te digo que sale como un 24%.
si no le gusta, o no te gusta a ti, le envias un contrato indicandole que no le renuevas y se tiene que ir al siguiente mes (dandole como minimo 30 dias, asique se quedara como un mes y medio o asi).
evidentemtente si firmais un contrato nuevo, puedes poner las condiciones que quieras. El puede no aceptarlas claro esta.
si deseas hacer un contrato nuevo, te recomiendo que le envies el burofax de fin de contrato y luego negocies con el. Seguro que estara mucho mas receptivo.
pablo.