Tengo un contrato firmado por el alquiler de mi vivienda de un año, renovable a 5. Debo vender el piso y la inquilina no quiere marcharse, pese a firmar un documento donde se comprometía a ello. Esta inquilina tiene a una persona realquilada y no me paga hace dos meses. ¿Puedo denunciarla por estos motivos?¿Debo pagarle una indemnización para que se marche?¿Qué coste supondría?
¿Esta consulta es la misma en que la inquilina se había comprometido a irse a final de julio, pero ahora decía que no se marcharía hasta que encontrase otro piso?
No me manifiesto en cuanto a la validez de ese documento. Si formase parte del clausulado del contrato, sería nulo por ir contra los derechos que la LAU concede al inquilino.
Lo que sí puedes instar es la resolución del contrato, en función del impago y de haber realquilado sin tu consentimiento. Ambas causas están tipificadas en el Artº 27 de la LAU, en sus apartados a y c respectivamente.
De no acudir al desahucio, la indemnización a pagar será la que libremente acordéis las partes.
Sí, puedes pagarle una indemnización para que se vaya. ¿Qué coste supondría? Es algo que tendréis que negociar hasta llegar a una cifra que os satisfaga a ambos.
Por otra parte, sí que podrías demandarla por impago, pero te meterías en un proceso judicial de entre 4-5 meses hasta más de un año. Utiliza esta posibilidad para negociar la indemnización a la baja.
La situación es compleja, pero ganas tu por 2 a 1. Me explico,
tu inquillina ha incumplido dos cuestiones: - pago de la renta - subarriendo no consentido
Cualquiera de ellas es razón para el desahucio, pero eso llevará su tiempo, por lo que si tienes ya la venta en curso, tendrá que esperarse el comprador a que se resuelva la situación (o subrrogarse, si lo admite, a demandar el nuevo propietario).
Por otro lado tu único incumplimiento es no haber dado el derecho prioritario de compra a la inquillina (que si no paga la renta supongo que no lo hubiera ejercido tampoco), ya que echarla contra su voluntad no puedes.
Resumiendo:
- Resuelves la situación via desahucio (6-12 meses)
- Le pasas la cuestión al comprador (debe ser conocedor de todos los detalles para que la compraventa sea lícita) y él se hace cargo, seguramente con un descuento en el precio.
- Indemnizarla, a no ser que tengas una urgencia, es hacerle un regalo que no se merece, puestos a perder dinero es preferible que se lo descuentes al comprador y él active el desahucio.
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