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Arrendador y futuro arrendatario firman un contrato de reserva de un piso cuyo alquiler comenzará en fecha future y pactan un precio para asegurar la disponibilidad del piso en esa fecha.
Cinco días antes de la fecha de comienzo del alquiler y sin haberse firmado el contrato de arrendamiento aún, el arrendador comunica al reservista que no podrá cumplir con lo acordado y que el piso no podrá destinarse al alquilier en el futuro.
¿Tiene el arrendador obligación de compensar al reservista más allá de la devolución de la señal recibida?¿existen límites?
Hola,
Depende del contrato firmado, y de las condiciones del mismo.
lo normal es devolver el doble de la entregado.