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Hola me llamo César, el jueves pasado se fueron los inquilinos que tenía en el piso, los cuales llevaban viviendo en él 4 años. Cual es mi sorpresa que cuando quedo con ellos para que me entreguen las llaves, veo que una habitación tiene como un metro cuadrado estropeado el parquet como si un animal hubiera arañado el suelo (al cual le faltan trozos de madera), tambien observo que el piso que yo dejé recién pintado, está amarillo, fíjate como estará que el pintor lleva 4 manos de pintura en el salón, y lo mejor es que no está el horno que había en la cocina.
En el contrato pone que la vivienda se entrega sin muebles, la cocina venía amueblada cuando entregó la vivienda la constructora con horno, vitro y campana.
Mi pregunta es ¿cuánto le debo de quitar de la fianza que me dieron hace 4 años? el señor del parquet me cobra 300 euros por arreglar la avería, ellos me dicen que en su día le entregué así la vivienda, claro qué van a decir.
Gracias
Dice que en el contrato figura la VIVIENDA SIN MUEBLES, luego no puede reclamarle muebles. Yo figuro como muebles los electrodomésticos y el resto aunque es lógico que una vivienda no puede estar sin cocina,p.ej.
Si hay garaNTÍAS DE COBRO SUFICIENTES, es decir, ES SOLVENTE, presentaría demanda judicial y buscaría abogado y procurador. Se supone que se hizo contrato por un año prorrogado automáticamente hasta los 5 años. Para marchar al final del 4º año debieran comunicarlo popr burofax con acuse de recibo y certificación de texto y quedar el último día para REVISIÓN DE PISO,muebles,desperfectos,faltas,consumos pendientes y entrega de llaves, que, una vez comprobado por ambos,firmarian documento FINAL CONTRATO y rewcibiría las llaves el arrendador, teniendo un mes para solicitar éste la devolución de la fianza Y REPARACIONES O SUSTRITUCIONES A que hubiera lugar, deduciendo estos importes, junto a los consumos del importe de la fianza y garantias,previa presentación de facturas. Si no se hiciera en ese mes y el inquilinbo demanda tendría derecho al cobro de intereses.
Si marchaRAN A MEDIAdosa de año o a final de 4º año sin comunicación fehaciente (BUROFAX ....) sería INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO pues al no comunicarlo se prorrogó por un año más.
Si se preesenta demanda JUDICIAL UN JUEZ SUELE CONDENAR al pàgo de meses que faltan hasta final anualidad o haSTA QUE VUELVA A TENER ALQ