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Cesarfronty

casero/a

¿Qué le debo devolver de fianza al inquilino?

Hola me llamo César, el jueves pasado se fueron los inquilinos que tenía en el piso, los cuales llevaban viviendo en él 4 años. Cual es mi sorpresa que cuando quedo con ellos para que me entreguen las llaves, veo que una habitación tiene como un metro cuadrado estropeado el parquet como si un animal hubiera arañado el suelo (al cual le faltan trozos de madera), tambien observo que el piso que yo dejé recién pintado, está amarillo, fíjate como estará que el pintor lleva 4 manos de pintura en el salón, y lo mejor es que no está el horno que había en la cocina.

En el contrato pone que la vivienda se entrega sin muebles, la cocina venía amueblada cuando entregó la vivienda la constructora con horno, vitro y campana.

Mi pregunta es ¿cuánto le debo de quitar de la fianza que me dieron hace 4 años? el señor del parquet me cobra 300 euros por arreglar la avería, ellos me dicen que en su día le entregué así la vivienda, claro qué van a decir.

Gracias

  • Preguntado por: Cesarfronty
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Dice que en el contrato figura la VIVIENDA SIN MUEBLES, luego no puede reclamarle  muebles. Yo figuro como muebles   los electrodomésticos y el resto aunque es lógico que una vivienda no puede estar sin cocina,p.ej.

    Si  hay garaNTÍAS DE COBRO SUFICIENTES, es decir, ES SOLVENTE, presentaría demanda judicial y buscaría abogado y procurador. Se supone que se hizo contrato por un año prorrogado automáticamente hasta los 5 años.  Para  marchar al final del  4º  año  debieran comunicarlo popr burofax con acuse de recibo y certificación de texto y  quedar  el último día para  REVISIÓN DE PISO,muebles,desperfectos,faltas,consumos pendientes y entrega de llaves, que, una vez comprobado por ambos,firmarian documento FINAL CONTRATO y rewcibiría las llaves el arrendador, teniendo un mes para solicitar éste la devolución de la fianza  Y REPARACIONES O SUSTRITUCIONES A que hubiera lugar, deduciendo estos importes, junto a los consumos del importe de la fianza y garantias,previa presentación de facturas. Si no se hiciera en ese mes y el inquilinbo demanda tendría derecho al cobro de intereses.

    Si marchaRAN A MEDIAdosa de año  o   a final de  4º  año sin comunicación fehaciente (BUROFAX ....)  sería  INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO   pues al no comunicarlo  se prorrogó por un año más.

    Si se preesenta demanda JUDICIAL UN JUEZ SUELE CONDENAR  al pàgo de meses que faltan hasta final anualidad o haSTA QUE VUELVA A TENER ALQ   

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