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Casi todos los meses por no decir todos me para el alquiler a finales de mes en vez de en los diez primeros dias, tal y como fijamos en el cotrato.
Esto supone que tenga yo que poner de mi dinero cuando lo tengo... para hacer frente a la hipoteca y actualmente estoy en paro y sin auydas... con el consiguiente sin vivir que supone todos los meses saber si me va a pagar o no, si lo va a hacer antes de que me pase la letra el banco...
En la ley y por jurisprudencia se supones que puedo desauciarlo, pero... ¿como está la cosa con la nueva ley, me va a salir, muy caro y cuanto tiempo tardare en echarlo?
El retraso en el pago puede ser motivo de desahucio, siempre que no haya sido consentido ni siquiera implicitamente por el arrendador, como pudiera ser su caso, parece que debiera requerirle formalmente que no va a admitir retrasos.
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