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Si, según la LAU-94, al estar alquilando una vivienda, y sufrir el propietario el embargo o subasta de la misma, yo como arrendatario tendría derecho de retracto, (que no parece que sea lo mismo que derecho de tanteo), y que por la que me responden en este foro, al ser un embargo o subasta, yo como arrendatario no tendría preferencia de compra o de tanteo, sino de retracto...¿cuál es la diferencia, y cómo el procedimiento para el optar al retracto?
PD: Este servicio me parece un LUJO. Les estoy agradecidísimo por el tiempo que dedican a responder.
Tanteo hasta 30 dias desde Notificación venta con precio y condiciones. Los efectos de Notificacion caducan a los 180 dias desde Notificación.
Retracto ( Art. 1518 C. Civil ) si no comunican Notificación,condiciones o precio inferior.
Retracto CADUCA a los 30 dias desde el siguiente a la notificación del adquirente al arrendatario de las condiciones de compraventa mediante entrega copia de escritura.
Tanteo y Retracto preferencia excepto el reconocido al CONDUEÑO o el que figurase inscrito en el registro de la propiedad.
Para inscribir en Registro de la Propiedad justificar notificaciones y requisitos exigidos. Si vivienda no está alquilada deberá el vendedor declararlo en la escritura.
Si la venta RECAE además de la vivienda sobre objetos alquilados como accesorios ( arrendamiento distinto de vivienda ) no podrá ejercitar derecho solo sobre la vivienda.
Sin tanteo ni retracto si vende conjuntamente viviendas del mismo arrendador y del mismo inmueble ni venta conjunta al mismo comprador.
Si en el inmueble solo existiera una vivienda tendrá el arrendatario derecho de tanteo y retracto.
La renuncia del arrendatario al tanteo y retracto valdrá en contratos de más de 5 años.