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A finales de mayo cumplia nuestro contrato de alquiler, llame a mi casero para avisarlo y hacer uno nuevo y me dijo que no hacia falta pues la ley recoge que se renueva automaticamente hasta 5 años.
Ahora una de mis compañeras esta sin trabajo y se marcha, y como el piso no esta en buenas condiciones -tiene grietas y humedades- y el casero tampoco es nada formal (aun estamos esperando que arregle cosas en que estan en mal estado desde que llegamos), mi otra compañera y yo nos mudamos.
Lo he llamado avisandole que el mes que viene no vamos a seguir. No se lo ha tomado nada bien, que tendria que haberlo avisado cuando lo llame para decirle lo de la renovacion y que le de un mes de antelacion no le sirve. Dice que para devolvernos la fianza tendria ver como hemos dejado el piso a la entrega de llaves. Temo que no nos la quiera dar a causa de los desperfectos que siempre ha tenido el piso y estamos pensando en no pagarle el ultimo mes ¿seria licito hacerlo?
Creo que el hombre se hizo un lio al redactarlo, pero más o menos viene a decir lo q la LAU dicta, que el contrato termina el dia tal y que se renueva automáticamente, a excepción de que avises con 30 días antes de que se termine. Asi mismo se guarda la opción de recuperar el piso y no llegar a los 5 años poniendo algo parecido a una cláusula de necesidad que habría que ver como la ejecuta en su momento, ya que "necesidades familiares" es algo demasiado genérico.
La verdad es que no entiendo mucho de estas cosas y hasta ahora no había tenido ningún problema con mis caseros anteriores avisando con 30 días de antelación, pero leyendo mi contrato la cláusula me parece un tanto contradictoria. Dice así:
"PRIMERA. Se establece una vigencia para el presente arrendamiento de UN AÑO a contar desde la fecha de firma de este documento, por lo que el mismo terminará sin necesidad de previo requerimiento, el próximo día 22 de MAYO de 2010*, aunuque con la facultad de la arrendataria para su renovación anual hasta un plazo máximo de cinco años que establece la Ley (art. 9.1 LAU). Dicha renovación no tendrá lugar si la arrendataria hace constar su renuncia por escrito con treinta dias de antelación del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas legales.
Se establece de forma expresa que el contrato no será prorrogado en la anualidad siguiente si el arrendador necesita la vivienda para sí por necesidades familiares. Esta circunstancia deberá comunicarse a la parte arrendataria, como mínimo con UN MES de antelación."
*Aquí está equivocado, esa fue la fecha de firma, en todo caso sería 2011.
Por una parte dice que terminará sin previo requirimiento y por otra que para que no se renueve había que avisar 30 dias antes de la fecha del fin del contrato.
No, no es lícito hacerlo y además se os puede demandar por impago.
A las averías que comentas. Las habéis reclamado y tenéis prueba de ello? En caso afirmativo no entiendo como no habéis puesto una reclamación en los juzgados para que os lo reparase.
Otra cosa, el contrato se ha renovado por un año, así q os puede reclamar el resto de mensualidades ( excepto que en vuestro contrato ponga alguna forma diferente de rescindirlo), así que, como mínimo, fijo q la fianza se la queda.
Tb podéis seguir en el piso y reclamarle que arregle los desperfectos que llevan desde el principio y habéis advertido varias veces ( siempre y cuando le pertoquen al arrendador)