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Si se encadenan 2 contratos consecutivos e vivienda (co una duración total de 2 años), se considera que es un arrendamiento por vivienda habitual.
El arrendatario vive allí (y lo puede demostrar porque los vecinos así lo saben), sin embargo está empadronado en el piso de sus padres (donde le llega mejor la correspondencia).
En los contratos de alquiler pone que se contrata para uso distinto al de vivienda habitual porque así lo exigió el propietario, mi pregunta es si sería de aplicación a este contrato lo dispuesto en el titulo II de la Ley de arrendamientos urbanos.
Hola rop:
coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura de siguente enlace:
reciba un cordial saludo.
Yo soy inquilino con lo cual no me afecta el tema del iva
si te afecta. Si te lo incrementan sobre el precio de la renta.
en los arrendamientos para uso distinto de vivienda, al margen de la garantía adicional que las partes pacten (esté o no amueblado es indiferente. Eso era en la ley del 64) Es obligatorio depositar 2 meses de fianza.
saludos - Papeleos Alquiler.
Gracias por las respuestas. Yo soy inquilino con lo cual no me afecta el tema del IVA ni de las declaraciones trimetrales, y tampoco me beneficio de las deduciones especificas. Sí que diré que pagué un mes de fianza y otro de garantía adicional (piso amueblado).
En cualquier caso, si con dos años se considera que es vivienda permanente (independientemetne de lo que diga el contrato), me doy por conforme.
Si fuera arrendamiento para uso de vivienda, el arrendador debería cobrar IVA y hacer declaración trimestral.
Tampoco podrían arrendador ni arrendatario beneficiarse de deducciones específicas para el arrendamiento de vivienda.
En el arrendamiento para uso distinto de vivienda la fianza obligatoria es de dos meses
Si el arrendatario lleva en la vivienda dos años, es su vivienda habitual y como tal el arrendador tiene que respetar el contrato, pese a la denominación que le haya dado.