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Voy a alquilar un trastero y principalmente me preocupa la responsabilidad civil en caso de que el arrendatario, desobedeciendo la claúsula que prohibe materiales inflamables, peligrosos, etc, provoque algún siniestro.
Me pregunto si podría hacer un seguro únicamente del trastero de responsabilidad civil y que no superara los 60euros. Ya que de otra manera no compensaría el alquiler.
Creo que no debo pedir solvencia para alquilar un trastero de 40euros al mes. Pero me pregunto si cometo un error no sea que vaya a tener que sacarlo con abogado y procurador.
Pongo alguna claúsula con algún tipo de indemnización???
Ojalá puedan aconsejarme con sus experiencias y profesión. Gracias!
Eugen, cualquier persona que realiza una actividad economica está sujeta a todas las formalidades y obligaciones que hemos comentado. Con todo, todos los dias se alquilan trasteros y plazas garaje.
Lo del IVA en los alquileres salió hace 27 años, allá por 1986. El alquiler, como casi todas las prestaciones de servicios están sujetas a IVA, otra cosa es la exencion prevista para el alquiler de vivienda.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Pues gracias a todos por las respuestas pero la verdad que Javier tiene razón. Y no sólo se me quitan las ganas de alquilarlo, sino que con esas exigencias, que al final queda en 30euros de alquiler, no me lo alquila nadie. Y hoy con tanto impuesto, tanto IVA, y tanta subida de todo, se intenta sacar perrillas de cualquier cosa.
Yo lo del IVA en los alquileres no entiendo nada. Eso a partir de cuándo salió. Es con respecto a todos los alquileres y en todas las comunidades??
En lo que sí me quedo dudando es con respecto a pedirle solvencia, nómina etc. La verdad que por un lado me da verguenza, ¡pedir solvencia para un alquiler de 30euros! pero el abogado del diablillo me dice 2y si te cuesta sacarlo más de 500euros entre abogado, procurador, y tasas..."
Además mi abogado me ha dicho: "si cambias la llave por tu cuenta y luego sale con que tenía allí X cosa de X valor"
Gracias a todos
¡Cuántas obligaciones para un trastero de 40€, le habeis puesto! seguro que ya no lo alquila.
No te olvides de la obligacion de pedir e ingresar la fianza legal de 2 mensualidades.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Afirmativo.- Cada mes el arrendatario pagará el IVA de la renta de 40 euros ( o, la que acuerden) y retendrá, de dicho importe el IRPF que ingresará a Hacienda. Cuando ud. haga su declaración de renta, podrá deducir el importe de dicha retención de IRPF. el arrendatario le acreditará las retenciones efectuadas mediante un documento que le tiene que entregar como justificante.
Gracias por la respuesta.
¿Tengo que cobrarle el IVA al inquilino todos los meses por el alquiler de un trastero??
Tampoco entiendo que el arrendatario tendría que entregarme un certificado de las retenciones del IRPF.
Haga un contrato por escrito a una persona solvente,mejor con aval solidario, el importe del seguro y gastos de comunidad,se los carga al arrendatario en un importe global de la renta, especifique en el contrato una duración por un año, con expresa prohición de almacenar materiales inflamables, etc., la renta a pagar se tiene que incrementar con el IVA, previa retención del IRPF, Ud. ingresará el IVA trimestralmente a Hacienda y el arrendatario le tiene que entregar cada año un certificado de las retenciones de IRPF efectuadas, que habrá ingresado en Hacienda.
Si solamente le pagan 40 euros al mes, valore si le interesa tener un arrendatario.