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Tengo dos pisos alquilados en una finca en la que en una reunión de comunidad a la que no pude asistir decidieron parar el ascensor como medida de presión para los propietarios que no pagaban las cuotas. Yo pago mis cuotas y tengo unos buenos inquilinos, unos son personas mayores con dificultades de movilidad, y si no lo soluciono, evidentemente dejaran el piso. ¿Puedo hacer algo para solucionarlo?
Garcias
Art. 30 CP
2. Los autores a los que se refiere el artículo 28 responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden:
Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo.
No me extraña que discrepes conmigo Joaquin, lo estás haciendo por costumbre, y pasa lo que pasa.
Remarcaré que en mi respuesta dije "máximo responsable".
El gestor, administrador, presidente, o el encargado de dirigir la reunión es responsable de saber lo que es legal o no, y se le imputará como máximo responsable. Como bien dice Pedro, es un "profesional", y justamente por eso el código penal le achaca la máxima responsabilidad, no siendo excluyentes los demás
El administrador no puede ser responsable porque nunca decide, es un profesional al servicio de la comunidad.
Por otra parte es posible que a la vista pudiese parecer una medida de presión, pero en la practica, lo habitual es que el servicio quede suprimido por falta de pago, ya sea del suministro de luz o bien del mantenimiento del ascensor y éste deba ser cerrado al uso.
Con la lectura del acta se debe asegurar el motivo.
Pedro Martinez
Abogado
Siento discrepar con usted, Sr, Crazyh, pues el Administrador de la comunidad de propietarios ( no gestor) sería responsable criminalmente si hubiese tomado la decisión unilateralmente, pero en la pregunta deja bien claro que en una reunión se tomo la decisión por parte de los comuneros, pues ellos serían los responsables, para mas información Titulo II del código Penal Vigente artículos 27 a 31 " De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas".
De todas maneras coincido con el Sr. Pholmo, que lo más práctico sería impugnar el acuerdo, ante el Juzgado , asesorándose por un especialista en la materia.
Debería imperar el sentido humano de la gente. Si existen personas mayores que necesitan el ascensor, tendrían que volver a activarlo y buscarse otros métodos de presión sobre los inquilinos no morosos.
Javier(mk Hogar y jardin)
http://www.hogaryjardin.com
En el tema de las coacciones se inculpará directamente al gestor encargado o al presidente de la comunidad como máximo responsable
Sr. Garciamarcos, como bien le han dicho en ambas respuestas debe usted acudir a un profesional para impugnar o incluso como comenta el Sr. PHOLMO solicitar la nulidad del acuerdo ( cuidado con los plazos) ya no solo por absurda o arbitraria, sino como bien dice el Sr. Crazyh, indiciariamente podría constituir un delito de coacciones en la que todos los comuneros que han tonado tal acuerdo serían responsables creo yo en mi humilde opinión, pues me sigo remitiendo al Sr. Crazyh, el cauce adecuado para reclamar los impagos están establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal y en La Ley de Enjuiciamiento civil, pero insisto que se ponga cuanto antes en contacto con un profesional, pues sino solo le quedará la acción de daños y perjuicios una vez se haya producido el daño, como también acertadamente le comentan.
Si los inquilinos dejan el piso, usted podrá pedir daños y perjuicios contra la comunidad.
Debería avisar a la comunidad para que cesen en esta medida, pues además entraría en la categoría de coacción, y sería denunciable penalmente.
Si no paga alguien de la comunidad, se le exige mediante proceso civil, no cogiéndose la justicia de cualquier forma
Como propietario no le queda otra que acudir al Juzgado para impugnar esa decisión, que dicho sea de paso es absurda y arbitraria, desde mi punto de vista, ya que puede dar lugar a su anulación con condena en costas a la Comunidad
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
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