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Hola por motivos de una separación actualmente tengo una casa hipotecada en propiedad que me gustaria alquilar pero no llevo mas de 3 a´ños vivienda en ella. No se si debo esperar par no perder la desgravacion ni como debo de dar de alta el contrato de alquiler. Un saludo.
Si se trata de arrendamientos de vivenda (no de temporada), no impica eso que se refiere a vivienda habitual?
Lo que suponga desde el punto de vista a nivel fiscal poco importa, pues no es una decisión, sino una obligación, y variará mucho de otras cosas como su sueldo, lo que le retienen, etc.
Nova, te faltó apostillar que tiene que ser "vivienda habitual"
Sólo apostillar, y citando a Amparo BB, que la deducción del ingreso neto al hacer la Declaración de la Renta "solo sería del 100 por 100 si se trata de arrendamiento de vivienda, Los inquilinos son menores de 30, y cobran por encima del iprem"
Si cumple los tres años como vivienda habitual no tendrá que devolver las deducciones practicadas. El elquiler de una vivienda disfruta de reducción fiscal del 100% (inquilinos menores de 30 años) o del 60% ademas puede deducir los intereses de esa hipoteca.
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Quizas también puedas ayudarme con mi otra duda. Q supone desde el punto de vista fiscal declarar el alquiler recibidos q pasa a partir de esos tres años su alquilo
Debería esperar entonces los tres años para q no me exigían lo que he desgravado. Muxas gracias
Si no vive en la vivienda por la que ha tenido ayudas fiscales al declararla como primera vivienda, deberá devolver lo percibido a la aeat.
El contrato de alquiler no se tiene que dar de alta, solo ingresar la fianza en el organismo competente en materia de vivienda de su comunidad autónoma y declarar los ingresos percibidos por su alquiler en su declaración de la renta.