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7ºla devolución de la fianza tendrá lugar una vez transcurrido un mes desde la fecha de terminación del contrato y qualquiera que haya sido el motivo, con dedución de los daños comprobados y sufridos por la vivienda arrendada y demás conceptos por lo que responda la fianza.
relacionado a vistoria:
no he firmado nada del tema de la vistoria ,antes de entrar en el piso. Pues me havia enviado una vistoria muy antigua. (porque no estab de acuerdo con la vistoria que era muy antigua), por eso no la he firmado
Hola Lucy:
Coincido con la respuesta de la sr Amparo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Si, es legal.
4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, Transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
con lo de "vistoria" no tengo ni la más remota idea de a qué se refiere.
saludos - Papeleos Alquiler.
Si que la Vvienda es en España-Baleares
Hola Lucy:
Si la vivienda no está sita(ubicada) en España no podremos ayudarla, ya que en este foro sólo respondemos sobre alquileres a los que resulta aplicable la legislación española.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es