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Soy propietario de un piso y me gustaría dividirlo en dos partes totalmente independientes de modo que pueda alquilar una(80 m2). La obra que hay que hacer para dividir la casa para su uso en esas condiciones no afecta a la estructura del edificio ni a la fachada exterior por lo que creo que no necesito autorización de la Comunidad de vecinos. No me gustaría hacer una segregación ya que es algo temporal. El inquilino contaría con todos los servicios, sin compartir ninguna zona común conmigo, y disfrutaría de los elementos comunes de la finca. ¿Puede reclamar algún vecino? El contrato a realizar con el inquilino, ¿tendría que ser de alquiler de vivienda compartido o de alquiler de habitaciones? ¿Se regiría por LAU o Código civil? ¿Qué ventajas e inconvenientes tendría? ¿Los gastos podrían ser compartidos?
Yo estoy en la misma situación. Tengo un piso grande y lo voy a dividir, sin segregación, para alquilar los dos, ¿ cómo lo hago? Necesito asesoramiento. Gracias
El titular de un piso en régimen de propiedad horizontal puede modificarlo interiormente en las condiciones del artículo 7.1 de la LPH, pero para dividirlo requiere el consentimiento de la comunidad (art. 8). Si se divide de hecho pero permanece legalmente como una sola finca, quizá la comunidad no interfiera, pero la única manera de arrendar una parte de la vivienda sin asumir riesgos es al amparo del Código Civil, redactando un contrato de arrendamiento parcial que refleje fielmente la voluntad de las partes. Estando perfectamente delimitada la superficie arrendada, habría que acordar la distribución de los gastos por los servicios o suministros que deban permanecer comunes, o contratar nuevos cuando sea posible, caso del suministro eléctrico. Si se celebrase un contrato sometido a la LAU, se estarían limitando derechos irrenunciables del arrendatario, lo que sería una fuente de posibles problemas para el arrendador, no solo administrativos y fiscales.
Por favor, ¿en qué ley se recoge que la comunidad pueda verse perjudicada por un mayor uso de elementos comunes? En mi caso, soy una persona que vive sola, por lo que aunque el otro piso lo alquilara una familia no sería en ningún caso un piso habitado por más personas de las que podría albergar por su capacidad original.
Propone una cuestión interesante. Inicialmente se puede decir que bastaría con que en el contrato, que sería normal a mi juicio, se delimitara perfectamente la parte de la vivienda que el futuro inquilino va a recibir de modo independiente. En tal sentido se regularía por la LAU. Ventajas e inconvenientes son difícil de determinar, entiendo que puede haber problemas con la AEAT al declarar dos personas la misma referencia catastral, siendo una de ellas arrendatario, y con la Comunidad por mayor uso de los elementos comunes. Los gastos se pueden repartir en el propio contrato, quizá la dificultad estribe en la forma de repartirlos.
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