He puesto en alquiler vacacional un apartamento en Menorca que alquilo por noches, ¿cómo debo tributarlo?
Me beneficia alquilarlo?
Preguntado por:
Santiago Casado
Hace 15 años
Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
Al ser el sujeto pasivo una persona física, está exenta del Impuesto de actividades económicas, pero tiene obligación de notificar la dedicación de esa vivienda al tráfico turístico sin ninguna obligación añadida por tratarse de una sola vivienda (artículo 18 del RD 2877/1982 de apartamentos turísticos y viviendas turísticas vacacionales). También hay obligación de repercutir el IVA e ingresarlo trimestralmente.
Los ingresos íntegros generados por el arrendamiento deben ser declarados como rendimientos del capital inmobiliario, con las deducciones del artículo 23.1 de la Ley del IRPF, que incluye los gastos de conservación, comunidad, impuestos, siempre que no los pague el arrendatario, también los intereses si hay hipoteca, y la amortización de la vivienda al 3% del valor de adquisición o catastral sin contar el suelo.
Por último, como arrendamientos sometidos a la Ley de arrendamientos urbanos, no escapan a la obligación de depositar el equivalente a dos meses de fianza en el organismo competente de su comunidad autónoma. Sin embargo esta obligación resulta prácticamente imposible de cumplir cuando los contratos son de una o unas pocas noches, razón por la que he entrado en contacto con la administración de mi comunidad, que no es Baleares, para saber cómo resuelven la dificultad. Cuando lleguemos a una conclusión la haré saber, pero lo mejor sería que usted misma lo plantee en su comunidad, porque las competencias legislativas en esta materia corresponde en exclusiva a las comunidades autónomas.
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