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Atendiendo al supuesto de la pregunta, y a su contestacion-en su dia-, he procedido de acuerdo con la misma y he ingresado el mes de fianza en el incasol. NO LA OTRA MENSUALIDAD EN CONCEPTO DE GARANTIA. - Ahora el incasol me reclama el ingreso del segundo importe amparandose en el art.36 de la LAU. Leido este, entiendo que el ingreso que realice de una mensualidad, es el correcto. ¿Qué debo hacer?
Persónese en Incasol, con el resguardo del depósito de la fianza, y pregunte el por qué de su requerimiento. A no ser que el arrendamiento sea para uso distinto del de vivienda, sólo es obligatorio depositar una mensualidad de fianza.