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La culebra que quiero adquirir no es venenosa, no sobrepasará de 1,5m de largo al llegar a adulto y hará vida en un terrario, salvo cuando la saque para tenerla en mis manos.
Le sugiero lea esto:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2010/09/mascotas-y-animales-domesticos.html
Ese tipo de cláusulas en los contratos de alquiler no permiten distinguir entre animáles domésticos sueltos (perros, gatos, mascotas) o pequeños animales enjaulados, en terrarios o peceras. Pero los usos sociales permiten interpretar que la prohibición deba referirse a animales que por estar sueltos por la vivienda puedan producir algún tipo de menoscabo a la misma o molestias a los vecinos (perros), y no a animales pequeños que por permanecer en un pequeño habitáculo (jaula, terrario) no podrá producir ningún tipo de desperfecto ni molestia. Entiendo que la finalidad de la prohibición es esa, y por tanto en las condiciones que planteas no debería existir ningún problema, siempre que cuando la saques del terrario seas extremadamente cuidadoso.