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fermalva

casero/a

¿Puedo no renovar a mi inquilino (oficina) otro periodo de 5 años aunque el contrato le reconozca ese derecho unilteral?

Tengo arrendado como oficina un inmueble durante 5 años, con una cláusula de renovación unilateral a su favor por otros 5, siempre y cuando me avise fehacientemente 3 meses antes del vencimiento. Mi intención es no renovarle si puedo, ya que la relación ha sido un desastre, paga mal, se comprometió a hacer unas reformas que ha hecho de muy pésima manera y ahora no para de echar la culpa al inmueble, ha causado goteras a los de abajo, etc etc. Creo que no se va a acordar de mandarme esa comunicación fehaciente 3 meses antes del vencimiento ya que rara vez se acuerda de pagar y según sus palabras ha perdido el contrato. En este caso en cuanto queden menos de 3 meses ¿puedo mandarle yo un burofax comunicándole mi intención de no renovar? Si no se quiere ir ¿un juez le desahuciaría solo por olvidarse mandar el burofax? yo se que los contratos lo aguantan todo y la ley es muy concreta, pero luego los jueces hacen lo que les da la gana. Muchas gracias de antemano

  • Preguntado por: fermalva
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • fermalva

    casero/a

    muchas gracias por tu respuesta manuel, tienes razon en lo que dices, de hecho este contrato se hizo con obras y unas condiciones muy particulares. Pero mi pregunta es si se podria ganar una demanda de desahucio, solo por no avisar fehacientemente para ejecutar una clausula de renovacion unilateral. Mi contrato asi lo exige.

     

    gracias!

    • Respondido por: fermalva
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III( Art. 29 a 35) de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

    Por  este orden:  primero la voluntad de las partes ( lo que hayan figurado en el contrato). Al no ser de vivienda  la voluntad de las partes prevalece  sobre el resto.

    Suponiendo  que  no sea de renta  antigua, que sea posterior  a 1995.- saludos,

     

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