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hola,tengo un contrato de una vivienda hace seis meses, me quiero cambiar de piso a uno mas grandes, una de las clausulas que me pide es estar mínimo 5 meses,eso lo e cumplido,pero otra clausula que me encontrado que encuentro muy rara es la duración del contrato,que dice:
el contrato empezara a regir el día 15 de noviembre de 2012 y tendrá una duración de un año.
el arrendatario podrá rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento mediando preaviso de dos meses
al vencimiento del plazo,el contrato quedara resuelto de pleno derecho,y el arrendatario deberá proceder a la devolución al arrendador de la llaves y las libre disposición del inmueble objeto del mismo,quedando desde este momento requerido de ello a los efectos de lo dispuesto en el art:1566 del articulo civil
Hola Luis:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pedro.
Reciba un cordial saludo.
El contrato no requiere de ningun sello para su plena validez.
si no cumples con el plazo de dos meses estaras incumpliendo el contrato y tendras una demanda por impago, con retencion de la fianza, condena, intereses y costas.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
gracias a todos por responder..ahora me dado cuenta que mi contrato no esta sellado por la camara de la propiedad,yo quiero marcharme en un mes a otro piso mas grande,(aunque en el contrato dice avisar con dos meses) si no ha depositado la fianza en la camara tiene validez el contrato?? puedo marcharme en un mes y que me devuelva los dos meses de fianza?
gracias de nuevo a todos
Hola luis:
coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Independientemente de la duración del contrato, y, diga lo que diga éste, el inquilino tiene derecho a las prórrogas anuales que le otorga la actual LAU, hasta que el contrato haya durado un mínimo de 5 años. Con lo que cualquier cláusula que diga lo contrario se tendrá por no puesta.
Pero como usted se quiere ir ya.. Eso no le afecta mucho ?no?
Saludos -Papeleos Alquiler.
No importa lo que diga el contrato; pues si contradice la Ley de arrendamientos urbanos será nulo.
si es tu vivienda habitual, el contrato se irá prorrogando año a año hasta un mínimo de 5 años.
tienes un contrato fantástico; pues te permite irte cuando quieras avisando con 2 meses!
solo tu puedes decidir irte antes de los 5 años.
recuerda que llegado el caso debes avisar con 2 meses y por burofax. Si cuando te quieres ir coincide con el cumpleaños del contrato, te puedes ir avisando con 1 mes.
pablo.