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mike69

casero/a

¿Puedo reclamar a los inquilinos por haber abandonado la vivienda antes del año de alquiler contratado?

Me ha ocurrido con un contrato firmado en Junio de 2012,que los inquilinos,pese a haber sido avisados tanto de forma verbal,como por escrito en el contrato de arrendamiento,de que el periodo minimo era de 1 año, han abandonado el piso ,sin comunicacion fehaciente, a los dos meses de entrar. ¿Puedo demandarl por incumplir la duración del contrato¿ ¿Que importe o concepto les podria reclamar? ¿Seria el importe de la renta de cada mes no cumplido?. Por favor,me gustaria saber si puedo reclamar algo,ya que he sufrido daños y perjuicios por no haber podido alquilar dicho piso despues.En algun caso,también han dejado impagado el ultimo mes,pensando que esto podria regularizarse con el mes de fianza, que por cierto,utilizaré para reparar daños causados al piso.

Gracias

  • Preguntado por: mike69
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (16)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    7 meses sin alquilar una vivienda...Mucho empeño no le habrá puesto.

    Pues nada, contrate un abogado y un procurador, y pague sus servicios, y luego demande a esas personas, espere 7 meses mínimo para que haya juicio, y que luego decida un juez, a ver si tiene suerte.

    En serio que hay gente que debería aprender ciertas cosas antes de emprender un negocio. 

    Y algunas personas deberían responder de una forma más práctica y menos teórica.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • mike69

    casero/a

    Hola, buenas tardes. Para q tengan todos los datos : los inquilinos enterarnos mediados de junio y abandonaron la vivienda a finales de septiembre,y sin pagar elrecibo de septiembre. DE los arrendatarios solotuve promesas en vano  ya que me dijeron que aunque se tenían que ir sabían q me tenían que pagar hasta el vencimiento del contrato (porque antes de formalizarlo les recalque hasta la saciedad la importancia de cumplir con el plazo poruqe en base a este plazo también se rebajo el precio). Lo único cierto que he podido comprobar es q recibí las llaves por correo certificado a principios de Octubre. No se lo que eso puede repercutido porque en ningún momento me pude negar ni con ello he admitido que doy el contrato por finalizado. En definitiva,llevo hasta ahora sin haberlo podido alquilar. ¿Puedo demandarlos por no cumplir el año de contrato? ¿ Cuantos meses de renta les podré reclamar en concepto de incumplimiento de contrato o daños y perjuicios.? Sino me entregan las llaves ... ¿En que repercute.

    Espero que esto les haya podido aclar algo mas.

    Saludos

    • Respondido por: mike69
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Continuación del post que aun no ha sido publicado:

    La citada diligencia consiste que adoptar las medidas necesarias para que la vivienda vuelva a ser arrendada, por lo que en infinidad de supuestos desde la recepción de la vivienda hasta la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento pasan meses , momento en que el arrendador puede -antes no podría - iniciar judicialmente la acción de resarcimiento de daños y perjuicios.

    Finalmente la teoría de los "actos propios" es muchísimo más compleja de lo que a primera vista pueda parecer, pues no sólo se tienen en cuenta los actos posteriores, sino también los coetáneos y los anteriores en relación a cada actuación realizada por cada una de las partes durante la relación jurídica que se trate.

     Un cordial saludo.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Crazyh:

    La indemnización por daños y perjuicios no opera de forma automática, sino que quien la solicita debe probar por cualquier medio válido en derecho la existencia de los mismos así como su cuantía o la regla para su determinación.

    En los casos de desistimiento unilateral por parte del arrendatario, sin que en el contrato se pactase la citada facultad, en los que se hace entrega de las llaves - a veces con notificación fehaciente previa, en otros con comunicación verbal y posterior entrega, en otros dejándolas en el buzón o a un familar del arrendador,etc... -, si el arrendador desea ejercer la acción del artículo 1.124 del Código Civil en cuanto a reclamación de daños y perjuicios debe no sólo probar los perjuicios- x meses de renta dejados de percibir en el 85% de los casos -, sino adoptar previamente la diligencia debida para la minorización de los mismos

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Armando, que han pasado 7 meses. Sigo pensando lo mismo. Y te recuerdo que nadie puede ir contra sus propios actos.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Y, vaya, qué casualidad. Es la parte arrendataria-demandada quien tiene que probar que el arrendador/a aceptó el desistimiento. No se, me quiere sonar que alguien ya lo dijo en este foro con anterioridad.

    Un cordial saludo

  • Jan Abogado

    profesional

    Otra sentencia en el mismo sentido bastante más corta que la del Supremo:

    AP Barcelona, Sec. 4.ª, 29-3-2012 : Sin embargo, no es suficiente dicha testifical para acreditar que la propiedad aceptó el repetido desistimiento, ni que se produjo una resolución de mutuo acuerdo. Es decir, acredita únicamente que la entidad arrendadora aceptó las llaves y recuperó la posesión del local, pero no prueba su conformidad respecto del desistimiento unilateral de la arrendataria, de forma que, exclusión hecha de la simple o mera recepción de la comunicación y de las llaves por la arrendadora, no existen elementos probatorios suficientes que acrediten o prueben que la parte actora, ahora recurrida, prestase su consentimiento para resolver el contrato litigioso, y tampoco que renunciara a reclamar indemnización por los perjuicios que pudiere causarle dicha resolución ( STS de 20 de julio de 2011 ).

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:

    La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2011 analiza si el silencio de la arrendadora al recibir la comunicación de abandono de la vivienda y entrega de las llaves por parte del arrendatario equivale a prestar su consentimiento a la extinción de la relación contractual, por lo que la posterior demanda en reclamación de indemnización por resolución unilateral del arrendatario resultaría contraria al principio de la buena fe y la teoría de los actos propios,  y llega a la conclusión que la recepción de la comunicación y de las llaves por el arrendador no acredita o prueban que la parte demandante prestase su consentimiento para resolver el contrato de arrendamiento que les unía, y menos aún, que actuase contra sus propios actos al ejercitar la acción tendente a reclamar la indemnización que le corresponde de conformidad con el contrato suscrito.

    Animo a quien esté interesado que la lea en su integridad, sólo son 14 páginas de doctrina jurisprudencial con aparente interés casacional.

    Un cordial saludo

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Donde este un pleito dificl que se quiten los divorcios de mutuo acuerdo ;-)

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@Icagr. Es


  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Jan, la explicación la tienes en la palabra difícil, que no imposible.

    Pero vamos, que estoy seguro que, en caso de tener que elegir cliente en esa situación, elegirías llevar al exarrendatario, que tiene fácil defensa.

    Un saludo

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:

    " pero ya te adelantoaque si has aceptado las llaves y la posesión de la vivienda tienes difícil poder reclamar algo."

    ¿Quiere explicarme entonces alguien cómo se puede reclamar los daños y perjuicios que el desistimiento del arrendatario provoca al arrendador si éste no puede recibir la posesión e intentar alquilar nuevamente la vivienda, teniendo en cuanta que sólo se le indemnizará por el periodo de tiempo que medie entre la entrega de llaves y el nuevo alquiler?.

    Un saludo

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Es que agosto era vacacional, y luego se junta con las navidades, que hay que preparar mil cosas, Pedro. :p

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Si he leido bien quieres reclamar a los 7 meses de recibir las llaves?

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@Icagr. Es


  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Acude a un abogado a ver si puedes hacer algo, pero ya te adelantoaque si has aceptado las llaves y la posesión de la vivienda tienes difícil poder reclamar algo.

    A la próxima debes demandar y no aceptar bajo ningún concepto las llaves

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola mike:

    salvo que en su contrato conste expresamente la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario, puede ocurrir :                                                                                                                     

    1. Que el arrendador(usted) la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.  

     2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.  

     3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.

    reciba un cordial saludo.

     despacho Armando García Fernández.

     http://letradosalquileres.es.tl

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