¿Qué ventajas tendría elevar el contrato de alquiler de un piso en el registro de propiedad mediante notario?
Según la cláusula décima del contrato de alquiler se indica que si se desea el contrato puede ser elevado al registro de propiedad y mi pregunta es como propietario si esto me añade alguna ventaja.
Preguntado por:
MARIA ROSARIO CUEVAS
Hace 15 años
Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Alberto ha sido el primero en contestar Alberto ha sido elegida Mejor Respuesta
Alberto
inquilino/a
Puedes comprar un contrato tipo de alquiler que ya lleva el timbre o puedes comprar el timbre por separado en el estanco y pegarlo al contrato de alquiler. También puedes ir a Hacienda y pagar allí el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Respecto al deposito de la fianza, pregunta en tu consejería de Vivienda dónde tienes que depositarla.
Muchas gracias por su pronta respuesta no entendí muy bien lo de pagar unos timbres que puedo adquirir en un estanco y depositar la fianza en el organismo correspondiente de mi comunidad autonoma que en este caso es la valenciana
Hola, para el propietario, elevarlo a público ante notario acredita que el inquilino está de acuerdo con lo que ha firmado, que es lo que hace el notario, dar fe de que eso se ha hecho voluntariamente, pero ventaja ninguna en especial. Referente a inscibirlo en el registro no tiene ninguna ventaja para el propietario, pero sí para el inquilino, puesto que si alguien quiere comprar el piso, saldrá como carga en el registro de la propiedad y en todo momento sabrán que hay un inquilino, para que el propietario no pueda ocultar esta información.
Honestamente, no consigo ver ninguna ventaja esencial en la inscripción del contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad que justifique la molestia y el gasto. Para el arrendatario puede tener alguna pequeña ventaja en algún supuesto raro, como la relativa garantía de continuidad en los pocos contratos que se firman con una duración superior a cinco años en el caso de pérdida del derecho por parte del arrendador. Para el arrendador ninguna.
Si se trata de un contrato normal de alquiler de vivienda habitual no veo necesario que lo inscribas en el Registro de la Propiedad. Lo que te aconsejo que hagas es hacer el contrato, que pagues el Impuesto sobre Actos Juridicos Documentados (puedes comprar los timbres que correspondan según el alquiler que se pague en un estanco) y que deposites la fianza en el organismo designado para tal efecto en tu comunidad autónoma.
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