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El caso es que mis arrendatarios reconocen que el piso en el momento de entrar no se encontraba en el mismo estado en el que lo dejan y no se niegan a que de la propia fianza se le descuente un importe en concepto de gastos de limpieza. Quería asegurarme si se encuentra dentro de la legalidad contemplarlo como desperfecto, pues ya digo no es algo que tenga claro. ¿Existe alguna forma de que una vez que el arrendatario este conforme con dicho gasto, no pueda reclamartelo en un futuro?.
Gracias. Saludos.
La "limpieza" del piso, y la pintura, está considera un desgaste por uso ordinario de la vivienda.
Para que esa limpieza se considere susceptible de ser solucionada con parte de la fianza, hay que acreditar que no es una limpieza "normal".
Algunos arrendadores no se dan cuenta que, un alquiler, también conlleva su inversión y sus gastos.
Si, claro.
De todas formas no es la única. Está también la otra variante de los testigos, que también funciona, si bien es mucho más arriesgada y antipática que la del notario.
León. -
por eso, lo del acta notarial "in situ" ya te lo vengo diciendo desde el principio y además tu mismo lo corroboras ahora al decir que es la única defensa que tiene el arrendador.
De hecho lo del acta notarial es super antiguo y super conocido. Es la única defensa que tiene el casero en caso de que el inquilino no quiera firmar un desperfecto (que será el caso más normal). Eso sin contar con que hay montones de casos en los que el inquilino se va y punto. No es que no firme es que te llama por teléfono diciendo que ya no está allí.
No, no, con oposición. Ten en cuenta que la duda razonable puede que la tenga o puede que no, depende de las pruebas. También le provoca dudas razonables el testimonio en contra de la parte contraria y en el equilibrio puede que termine ganando el casero.
León. -
lo que dices de que a tí te ha funcionado, no lo pongo en duda, pero será porque no ha habido oposición, ya que a un juez no creo que se le escape esa duda razonable de lo que pasó entre la salida del arrendatario y la comprobación posterior de los desperfectos.
Piscis Tres: por abreviártelo te diré que si se puede porque yo lo he hecho y funciona. En ambos casos. Ya sé que no es a lo que estáis acostrumbrados en el foro, pero la experiencia es la madre de la ciencia.
León .- Supongo que en el caso concreto de la limpieza, el arrendador, valorará :
Limpieza, supongamos diez horas de trabajo a 10 € hora, son 100 euros.
-Gastos de Notario, fotografías y tiempo invertido, bastante más de 100 €
-Búsqueda de testigos imparciales ( no familiares ni amigos y sin interés en el pleito) con asistencia posterior a juicio y sin contraprestación, bastante dificil de conseguir.
Total, prueba débil, dudosa y sin garantías, igual a posible fracaso.
En este caso, al casero le sale mucho más a cuenta gastarse unos euros en la limpieza y evitar preocupaciones ya que si el arrendatario no le reconoce documentalmente que asumirá los gastos de limpieza, no los podrá exigir luego y tendrá que esperar a que cumpla el arrendatario su palabra de pagar.
Referente a lo que dices en el caso de "desperfectos", particularmente no lo veo como prueba efectiva en caso de juicio, ya que en el interin de la marcha del inquilino y posterior comprobación por el notario o testigos de los desperfectos tomados en fotografias, puede haber intervenido una persona ajena al arrendatario saliente, que haya ocasionado dichos daños, lo cual crear una duda razonable al juzgador para poder condenar.
La solución viable en este supuesto, pasaría por la asistencia personal del notario el dia de la resolución del contrato y entrega de llaves, con levantamiento de la correspondiente acta, adjuntado las fotografias que se efectuen el aquél acto.
Pero todo eso implica, tener previsión de futuros acontecimientos y dinero para invertir en el cometido.
Pisicis Tres: la respuesta que das es esencialmente correcta pero hay casos en los que a pesar de que no se cumpla lo que dices, aún así se pueden reclamar los desperfectos, y son los siguientes:
1) el inquilino firma que se va, pero se niega a firmar desperfectos AUNQUE LOS HAY. La solución es hacer fotografías de esos desperfectos y llevarlas inmediatamente a la notaría para que luego el notario levante acta de que las fotos que le has dado coinciden con el estado en que quedó la vivienda.
2) hay otra variante más arriesgada, pero a la que no he tenido más remedio que acudir en alguna ocasión: es igual que antes, pero con la diferencia de que no se puede ir al Notario (por la razón que sea). Entonces hago las fotos igual y me llevo a algún testigo, y si son dos mejor, en el momento de hacer las fotos. Luego los llevo al juicio a que testifiquen.
En ambos casos los desperfectos no constan en ningún documento firmado por el inquilino, pero aún así se pueden reclamar. Es que eso de que los inquilinos firmen papeles donde reconocen que han hecho desperfectos no es imposible, pero es muy poco probable en general, y hay que estar preparados para esa eventualidad.
¿Y si resulta que los inquilinos te amenazan con destrozarte el piso si no pones en el documento que no hay ningun desperfecto y que no les reclamarás indemnización?
Te ves obligado a firmar aunque no estés de acuerdo o no te entregan las llaves y no recuperas tu propiedad
A veces los inquilinos se buscan todas las armas para que las circunstancias sean a su favor y los propietarios tenemos que aceptar pérdidas.
¿Y qué pasa si descubres desperfectos tres días más tarde de la firma del documento de finalización de contrato?
Referente a la respuesta anterior y sólo a efectos aclaratorios, el derecho a reclamar, se pierde automáticamente si no se hace expresa mención de los desperfectos y limpieza a efectuar a cargo del arrendatario, en el documento de resolución del contrato y entrega de llaves.
Maria GJ: si los propios inquilinos están de acuerdo no hay problema, pero sería muy conveniente recoger esos acuerdos en un documento escrito porque eso le daría a Ud. seguridad jurídica (que siempre es buena).
Legalmente no es un desperfecto, pero sí que puede ser imputable a los inquilinos en caso de que la suciedad sea mucha. De todas formas le reitero que si los inquilinos están de acuerdo no hay ningún problema.
En cuanto a la última pregunta: la forma de "perder" el derecho a reclamarles a los inquilinos una cantidad sería que Ud. dejase pasar mucho tiempo para efectuar la reclamación, porque entonces su derecho prescribiría.