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El inquilino se ha ido a los 4 meses, tengo en mi poder la fianza. cuanto le retengo parte proporcional a 8 meses o a 2 meses. te escribo el apartado duracion contrato:
El plazo de duracion del presente contrato se establece por un perido de un año. comenzando a regir el proximo dias l junio de 2014. Llegado el vencimiento del contrato, este se prorrogara obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duracion minima de 3 años. salvo que las arrendatarias manifiesten con 30 dias de antelacion, como minimo a la fecha de terminacion del contrato o prorroga su voluntad de no renovarlo.
El periodo minimo de arrendamiento se establece en 6 meses. En caso de desistimiento del contrato por parte de las arrendatarias antes de que se hubiera cumplido un año, dara lugar a una indemnizacion equivalente a la parte proporcional de la renta de un mes con relacion a los meses que falten por cumplir de un año-
Coincido con la respuesta de mi compañero León y añado:
- Para el próximo arrendamiento, acuda a un abogado especialista que le redacte un contrato con claridad. Si en esa cláusula se regularan las penalizaciones por incumplir el plazo mínimo de 6 meses, se ahorraría interpretaciones y discusiones futuras.
Josvirojillo: la cláusula que nos transcribe es algo confusa, pero en mi opinión debe interpretarse en el sentido de que los inquilinos están obligados a estar al menos 6 meses y que dicha indemnización se plantea sólo en el caso de que vayan antes del primer año pero siempre después de los 6 primeros meses.
Por tanto mi opinión es que Ud. tiene perfecto derecho a no dar por terminado ese arrendamiento hasta los primeros 6 meses o lo que es lo mismo tiene derecho a cobrar los 2 meses completos de renta que le quedan hasta completar esos 6 meses.