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Me explico: ¿En el contrato puedo poner una cláusula que diga que en el supuesto de que el arrendador necesite la vivienda para su uso permanente, no se llevarán a cabo las prórrogas obligatorias anuales, si este se lo notifica al arrendatario con 90 días de antelación a la finalización de la prórroga actual o del primer año de contrato?
Conviene aclarar que la respuesta correcta es la de Llarena, no se puede entrar en el piso se haya avisado o no, sin la anuencia del inquilino o una sentencia judicial.
para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
Si que lo puedes poner en el contrato, pero solamente podrás entrar si has avisado anets de que se cumpla la anualidad y al finalizar esta.
Le aconsejo que indique que necesitará el piso en tal fecha. Si deja la cláusula abierta tal y como expone la validez de la estipulación puede ser discutida. La necesidad debe estar prevista, la causa y el momento de ejercer el derecho a ocupar la vivienda.